Orden 2020-013 PARA DEROGAR LAS ÓRDENES 2020-010 Y 2020-012, Y PARA ESTABLECER NUEVAS DIRECTRICES A LOS CONSEJOS DE TITULARES Y/O A LAS JUNTAS DE CONDOMINIOS, A TENOR CON EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO.

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En virtud del estado de emergencia decretado en Puerto Rico a consecuencia del COVID-19, y los diferentes boletines ejecutivos suscritos por el Gobierno para controlar la pandemia, el Departamento de Asuntos del Consumidor emitió diferentes órdenes proveyendo directrices a los Consejos de Titulares y/o a las Juntas de Condominios. Mediante la OE-2020-044, en vigor a partir del 16 de junio de 2020, se levantó el “lockdown” o confinamiento y se autorizó una apertura casi total en la Isla, sujeto únicamente a que se cumpla con los criterios y condiciones contenidos en dicho boletín administrativo.

Cónsono con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades conferidas tanto por el Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, mejor conocida como «Ley de Condominios», la Secretaria del DACO emite la siguiente:

ORDEN

 

SECCIÓN 1: Derogaciones. Se dejan sin efecto las Órdenes 2020-010 y 2020-012.

SECCIÓN 2: Prohibición de suspender servicios

  1. Mientras esté en vigor el estado de emergencia decretado en Puerto Rico; y, hasta que no se ordene otra cosa, los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores de los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del DACO, no podrán suspender, por falta de pago en cualquier apartamento, los servicios de agua potable, electricidad, gas y teléfono, así como los servicios de transmisión de voz, vídeo, data, y/o cualquier otro servicio similar que llegue por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble. Tampoco se podrá suspender el servicio de acceso automático (ingreso por llave o beeper).
  2. Esta prohibición no puede interpretarse de manera alguna como un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio, por servicios que se continúan brindando. De no poder realizarse tales pagos, será responsabilidad del titular notificar oportunamente al Consejo de Titulares y/o Junta de Directores, exponiendo adecuadamente las razones para el incumplimiento. Queda a criterio de los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores adoptar las medidas que entiendan pertinentes para asegurar el pago de dichas sumas, siempre que ello sea razonable y no infrinja las disposiciones de los boletines administrativos en vigor.
  3. El incumplimiento con esta disposición estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Ley de Condominios, según enmendadas.

SECCIÓN 3: Actividades al interior de los condominios. La apertura de las áreas recreativas en los condominios, así como todo tipo de actividad que se lleve a cabo en el interior de los mismos, deberá regirse por lo dispuesto en la OE-2020-044, la cual establece los criterios para ello.

SECCIÓN 4: Vigencia. Esta Orden entrará en vigor al momento de su firma, y se extenderá mientras sean de aplicación las disposiciones de la OE-2020-044, o la que le sustituya.

En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de junio de 2020, a las 9:15 am.

 

Carmen I. Salgado Rodríguez

Secretaria

Orden 2020-013 Firmada

 

Este es un anuncio que se emite en virtud de la declaración de emergencia decretada a consecuencia del COVID-19, por lo que constituye una excepción a las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, así como por el Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno.

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