ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-013 EXTENSIÓN DE LA ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-012 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS ANTE EL BROTE DE COVID-19

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El 3 de mayo de 2020, se emitió la Orden Administrativa 2020-012, con el propósito de extender e implementar medidas cautelares y preventivas ante el brote de COVID-19. El 21 de mayo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez emitió la Orden Ejecutiva 2020-041, a los fines de extender el toque de queda, para otros fines relacionados con respecto a las medidas tomadas para controlar el riesgo del COVID-19, entre otros asuntos. Ello hace necesario que el Departamento extienda las medidas cautelares y preventivas establecidas.  En virtud de la facultad conferida por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, se extiende la vigencia de la Orden Administrativa 2020-012, implementado las siguientes medidas:

SECCIÓN 1: A partir del 26 de mayo de 2020, el Departamento continuará realizando labores remotas y de fiscalización siguiendo las medidas de seguridad y prevención establecidas para evitar la propagación del COVID-19.  Se exhorta a todo consumidor y/o ciudadano a continuar utilizando los servicios en línea disponibles en el Departamento. Los mismos se pueden acceder a través de la siguiente dirección electrónica:https://serviciosenlinea.daco.pr.gov y a través de www.daco.pr.gov, accediendo Servicios en Línea. Entre los servicios disponibles se encuentran la radicación de querellas en línea, radicación de documentos relacionados con querellas y procedimientos adjudicativos, solicitudes y renovaciones de licencias y certificaciones, confidencias, consultas y búsqueda de casos, entre otros. Además, pueden utilizar nuestras redes sociales disponibles en Facebook y Twitter para consultas y confidencias. Para servicio pueden utilizar el siguiente correo electrónico:servicio@daco.pr.gov.

SECCIÓN 2: Continúan sin efecto las vistas adjudicativas señaladas y las inspecciones citadas hasta el 30 de junio de 2020. Los procedimientos suspendidos se citarán posteriormente de acuerdo con la disponibilidad del calendario y será notificado a las partes mediante correo regular.

SECCIÓN 3: Todo término correspondiente a los procedimientos adjudicativos que se ventilan en el Departamento, así como toda licencia y/o certificación que venza a partir del 26 de mayo de 2020, se extenderá hasta nuevo aviso.

SECCIÓN 4: Se paraliza el término correspondiente a la notificación de multas que se encuentren pendientes y se activará cuando se disponga la reanudación de los procedimientos adjudicativos del Departamento.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2020.

Carmen I. Salgado Rodríguez

Secretaria

 

Orden Administrativa Firmada

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