Orden 2014-08

Orden para enmendar orden 2013-04 a los efectos de cualificar informes trimestrales y para otros extremos relacionados a la industria del gas licuado

Orden

Resumen

ORDEN PARA EXTENDER PERIODO DE CONVOCATORIA DE CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERÉS DEL CONSUMIDOR A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
10 de noviembre de 2018
Orden de congelación de precios 2014-10
11 de noviembre de 2018

1. Todo mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado notificará por escrito al DACO el precio de venta de su producto a nivel de detallista.
2. Ningún mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado podrá implantar un cambio en los precios de venta a los detallistas a menos que lo notifique por escrito al DACO, a más tardar el día anterior a la fecha de efectividad del cambio. La notificación incluiría el precio vigente para los productos reglamentados y el nuevo precio.
3. En caso de que el mayorista o distribuidor tenga establecido algún programa de incentivos, descuentos, promoción deducciones o cualquier otro concepto que afecte el precio, deberá informar detalladamente el alcance del programa y el precio resultante de tal concesión. Esta información será provista a más tardar el día laborable anterior a la fecha de efectividad del cambio.

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Número de Orden
2014-08