Orden
El 14 de marzo de 2020,, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de las facultades concedidas por la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, emitió la Orden 2020-007, con el propósito de ordenar a los comercios someter informes sobre sus abastos de productos de primera necesidad, así como el contenido mínimo de dichos informes. Tras entrar en vigor la Orden 2020-007, el Gobierno de Puerto Rico emitió la OE-2020-023, mediante la cual se decretó un toque de queda y cierre parcial de los negocios, lo que implicó un cambio significativo de circunstancias que amerita dejar sin efecto la referida Orden, y emitir una nueva, a los efectos de delimitar quienes vendrán obligados a remitir los informes de abastos al DACO, y en qué momento deberán hacerlo. En virtud de lo anterior, y al amparo de las fuentes legales citadas, la Secretaria emite la presente:
ORDEN
SECCIÓN 1: Derogación de la Orden 2020-007
La presente Orden deja automáticamente sin efecto la Orden 2020-007.
SECCIÓN 2: Artículos de primera necesidad y obligación de informar
SECCIÓN 3: Penalidades. Todo comerciante que tenga en existencia productos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, y se niegue a venderlos por no querer cumplir con la Orden de Congelación, o con alguna disposición de esta Orden, estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas, con penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.
SECCIÓN 4: Reconsideración. Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podrá presentar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de las disposiciones, acompañándola de declaraciones juradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones, según el artículo 11 de la Ley Insular de Suministros, según enmendada.
SECCIÓN 5: Vigencia. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente, y estará en vigor hasta que la Secretaria expresamente disponga lo contrario.
En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de marzo de 2020, a la 1:50 p.m.
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Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria
Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las órdenes emitidas a su amparo “deberán publicarse en uno o más periódicos de circulación en el Estado Libre Asociado”. (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1562.