Orden 2020-008 PARA DEJAR SIN EFECTO Y SUSTITUIR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN 2020-007, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE ABASTOS

ORDEN 2020-008

Orden

Resumen

Orden Administrativa 2020-008 Enmienda Orden 2020-007 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS ANTE EL BROTE DE COVID-19
16 de marzo de 2020
Orden 2020-009 PARA ORDENAR A LOS CONSEJOS DE TITULARES Y/O A LAS JUNTAS DE CONDOMINIOS ADOPTAR MEDIDAS CÓNSONAS CON LA OE-2020-023
16 de marzo de 2020

El 14 de marzo de 2020,, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de las facultades concedidas por la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, emitió la Orden 2020-007, con el propósito de ordenar a los comercios someter informes sobre sus abastos de productos de primera necesidad, así como el contenido mínimo de dichos informes. Tras entrar en vigor la Orden 2020-007, el Gobierno de Puerto Rico emitió la OE-2020-023, mediante la cual se decretó un toque de queda y cierre parcial de los negocios, lo que implicó un cambio significativo de circunstancias que amerita dejar sin efecto la referida Orden, y emitir una nueva, a los efectos de delimitar quienes vendrán obligados a remitir los informes de abastos al DACO, y en qué momento deberán hacerlo. En virtud de lo anterior, y al amparo de las fuentes legales citadas, la Secretaria emite la presente:

ORDEN

SECCIÓN 1: Derogación de la Orden 2020-007

La presente Orden deja automáticamente sin efecto la Orden 2020-007.

SECCIÓN 2: Artículos de primera necesidad y obligación de informar

  1. Normas generales. Todos los artículos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, según enmendada, deberán estar disponibles para la adquisición de los consumidores, sujeto únicamente a su existencia y disponibilidad en el comercio, sin otras condiciones que las necesarias y convenientes para asegurar una transacción comercial adecuada. Esto no debe interpretarse de manera alguna como una limitación al derecho que tiene todo comerciante para, según resulte necesario o pertinente, limitar el número de unidades de un producto que se podrán adquirir en una transacción. No obstante, será mandatorio que informe al consumidor, en forma clara y adecuada, si hay un límite de productos para la compra.

 

  1. Obligación de informar. Todo comerciante que se encuentre en los niveles primarios de distribución de uno o más de los productos declarados como de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, según enmendada, vendrá obligado a someter al DACO un informe en el que detalle las existencias de todos esos productos. Esta obligación incluye a los manufactureros locales, importadores, mayoristas y distribuidores al por mayor de los productos declarados como de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, según enmendada.

 

  1. Radicación y contenido de los informes. La División de Asuntos Económicos del DACO remitirá a los comerciantes que, al amparo del inciso B de esta Sección tengan la obligación de informar, un formulario detallando el contenido y formato con que deberán cumplir los informes, los cuales deberán someterse dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de tales directrices. Estos informes deberán radicarse al correo electrónico cigarcia@daco.pr.gov.

SECCIÓN 3: Penalidades. Todo comerciante que tenga en existencia productos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005, y se niegue a venderlos por no querer cumplir con la Orden de Congelación, o con alguna disposición de esta Orden, estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas, con penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: Reconsideración. Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podrá presentar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de las disposiciones, acompañándola de declaraciones juradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones, según el artículo 11 de la Ley Insular de Suministros, según enmendada.

SECCIÓN 5: Vigencia. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente, y estará en vigor hasta que la Secretaria expresamente disponga lo contrario.

 

En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de marzo de 2020, a la 1:50 p.m.

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Carmen I. Salgado Rodríguez

Secretaria

Orden 2020-008

 

Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las órdenes emitidas a su amparo “deberán publicarse en uno o más periódicos de circulación en el Estado Libre Asociado”. (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1562.

 

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Número de Orden
2020-008