Orden 2021-015 PARA ORDENAR A TODAS LAS FARMACIAS AUTORIZADAS A PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO

Orden 2021-013 PARA DEROGAR LAS ÓRDENES 2020-005, 2020-006 Y 2020-011, CUYOS PRINCIPIOS SERÁN SUSTITUIDOS POR LO DISPUESTO EN LA ORDEN 2021-012.
2 de julio de 2021
Orden 2021-016 para Enmendar Orden 2021-015
5 de agosto de 2021

QUE SOMETAN INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY NÚM. 7 – 2019.

Al amparo del deber ministerial del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Ley Núm. 7 – 2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”, le delegó la tarea de recabar, mensualmente, los precios de venta al detal de los trescientos (300) medicamentos recetados con más frecuencia. Lo anterior, con el fin de que dicha información se publique en un portal de Internet, de manera que los consumidores puedan conocer los precios que cobran las distintas farmacias, por cada uno de esos 300 medicamentos. Sobre el particular, la referida Ley expresamente aclara que el Secretario podrá, entre otros, “requerir de toda farmacia autorizada para operar en Puerto Rico que mensualmente le informe, de forma electrónica, el precio al detal que cobrará ese mes de los trescientos (300) medicamentos de marca recetados con más frecuencia, incluyendo aquellos genéricos que sirven de equivalente, en el formato que este requiera”.

A tenor con la Ley núm. 7 – 2019, en marzo de 2021, el Comité Interangencial creado en virtud de sus disposiciones certificó el listado de los 300 medicamentos recetados con más frecuencia en Puerto Rico. Con ese listado, el DACO y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) trabajaron la plataforma a través de la cual los consumidores podrán acceder al listado de precios, por farmacia, para una dosis de 30 días por medicamento recetado. Tras las pruebas de rigor, el sistema está habilitado y listo para que las farmacias puedan ingresar la información de precios, según mandata la Ley Núm. 7 – 2019.

Cabe acotar, que el propósito de la Ley Núm. 7 – 2019, según expresamente consignado en su Exposición de Motivos, es ayudar a los consumidores a conseguir los precios más bajos de sus medicamentos recetados por farmacia. Es decir que, “bajo ningún concepto se debe entender que su propósito, en todo o en parte, es fiscalizar a las farmacias o reglamentar el precio que estas cobran por los medicamentos por receta”[1]. El fin del DACO mediante la presente Orden es acatar el mandato legislativo, así como el objetivo detrás del mismo según aquí citado.

Cónsono con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas al DACO por su Ley Orgánica, así como las expresamente dispuestas en la Ley Núm. 7 – 2019, el Secretario emite la siguiente:

ORDEN

Sección 1: Divulgación de información.

  1. Entre los días 1 – 5 de cada mes, toda farmacia autorizada a funcionar en Puerto Rico deberá divulgar el precio de venta al detal para cada uno de los 300 medicamentos recetados que forman parte del listado certificado por el Comité Interagencial.
  2. La obligación que establece el inciso 1 de esta Sección comienza a partir de agosto de 2021.
  3. El precio que las farmacias deben divulgar es el precio nominal del medicamento en el mercado cuando no es cubierto por algún plan médico; es decir, el precio a pagar por el paciente que no cuenta con seguro o cubierta médica.
  4. La divulgación de la información de precios se hará por vía electrónica, directamente a través de la plataforma creada para tales fines; esto es: preciosdemedicamentos.pr.gov.

 

Sección 2: Asistencia tecnológica.

Toda farmacia que, al intentar ingresar la información que exige la Sección 1 de esta Orden, enfrente algún contratiempo en ello, podrá comunicarse al correo electrónico ley7medicamentos@daco.pr.gov

Sección 3: Reconsideración.

Cualquier persona que considere estar adversamente afectada por esta Orden, podrá solicitar su reconsideración al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 38 – 2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 4: Vigencia.

Esta Orden entrara en vigor al momento de su firma, y sus disposiciones estarán en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.

 

En San Juan, Puerto Rico, 16 de julio de 2021

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Edan Rivera Rodríguez

Secretario

 

 

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