ORDEN 2022-009 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA, SOBRE CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LA VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETAL, DE GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO

Orden 2022-009

Orden

Resumen

Orden 2022-008 PARA DISPONER EN TORNO A LOS REQUISITOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS ESTACIONES DE VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIÉSEL, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA
18 de abril de 2022
ORDEN 2022-010 PARA ORDENAR A LOS CONDOMINIOS SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DEL DACO SOMETER INFORMACIÓN DE CONTACTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
3 de mayo de 2022

El 24 de febrero de 2022 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) promulgó la Orden 2022-003 con el fin de mitigar, de alguna manera, el impacto que el conflicto armado entre Rusia y Ucrania tendría sobre el precio del petróleo a nivel mundial; y, en consecuencia, sobre Puerto Rico. En atención a la inestabilidad en los mercados de referencia, el DACO extendió la referida Orden, manteniendo vigentes las disposiciones aplicables a todos los integrantes de la cadena de distribución de la gasolina, el diésel y el gas licuado.

La promulgación de la Orden 2022-003 permitió evitar la especulación y asegurar que toda fluctuación a nivel local fuera reflejo del comportamiento en precios de los mercados de referencia. Ahora bien, los efectos del conflicto entre Rusia y Ucrania sobre el petróleo y sus derivados han sido tales que distintas jurisdicciones han entendido necesario implementar medidas económicas que permitan, de alguna manera, aminorar el impacto sobre el precio de venta al detal de estos productos. Entre estas medidas se encuentran las exenciones temporeras en el cobro de arbitrios sobre la gasolina y el diésel. En Europa, este tipo de acciones han sido adoptadas ya por España, Francia, Alemania, Polonia, Portugal e Italia, mientras que en Estados Unidos están los casos de California, Pennsylvania, Nueva York y Connecticut.

A nivel local, actualmente están bajo la consideración de la Asamblea Legislativa tres propuestas orientadas a eximir a la gasolina y el diésel del pago de ciertos impuestos. La única manera de asegurar que la exención propuesta sea trasladada al precio de venta al detal al consumidor es mediante la congelación de márgenes de ganancias que dispone la Orden 2022-003. Es, por tal motivo, que mientras se sigan ponderando los proyectos en cuestión, el DACO tiene el deber ministerial de mantener vigentes las disposiciones de la referida Orden, según enmendada.

La Orden 2022-003 ha buscado, desde su promulgación original, ser justa y equilibrada. Así, pues, se ha encargado de proteger los derechos de los consumidores asegurándose que la intervención no afecte el funcionamiento regular de la industria. A tales efectos, desde la División de Estudios Económicos del DACO se seguirán atendiendo los planteamientos de todo comercio que entienda que su caso amerite revisión en consideración a sus situaciones particulares.

A tenor con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5); la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, el secretario del DACO emite la presente:

ORDEN

SECCIÓN 1: EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003

A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por las órdenes 2022-004, 2022-006 y 2022-007.

SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

  1. Toda solicitud de reconsideración que se hubiera aprobado al amparo de las órdenes 2022-003, 2022-004, 2022-006 y 2022-007, queda automáticamente extendida durante la vigencia de la presente Orden.
  2. De la presente Orden también se admitirán solicitudes de reconsideración. Las mismas se atenderán el mismo día de sometidas, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art. 11 de la Ley 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada. Tales solicitudes podrán remitirse al correo electrónico estudioseconomicos@daco.pr.gov.

SECCIÓN 3: PENALIDADES

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: VIGENCIA

Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del domingo 17 de abril, y tendrá una duración de veinte (20) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. del viernes 6 de mayo.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de abril de 2022, a las ____ p.m.

______________________

Edan Rivera Rodríguez

Secretario

 Regresar a listado de Órdenes

Buscar Detalles de la Orden
Número de Orden
2022-009