ORDEN 2022-013 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, DE CONGELACIÓN DE MÁRGENES DE GANANCIA BRUTA EN LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETAL DE COMBUSTIBLES, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA RES. CONJ. 7-2022, SEGÚN ENMENDADA POR LA RES. CONJ. 18-2022

Orden 2022-013

Orden

Resumen

ORDEN -2022-012 PARA CONGELAR, POR DIEZ DÍAS, LOS PRECIOS DE VENTA AL DETAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA LEY 20-2022, A LOS FINES DE EVITAR ALZAS INJUSTIFICADAS DURANTE LOS DIAS PREVIOS AL INICIO DE LA TEMPORADA DE HURACANES
20 de mayo de 2022
ORDEN 2022-014 PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE PERMITAN QUE LA EXENCIÓN TEMPORERA INCLUIDA EN LA RC-7-2022, SE TRASLADE A TODA LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE LA GASOLINA Y EL ‘DIESEL OIL’, A FIN DE QUE LA ESTA SE TRADUZCA EN UN ALIVIO EN EL PRECIO DE VENTA A LOS CONSUMIDORES
6 de julio de 2022

El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ha impactado fuertemente la cotización en los mercados del petróleo y sus derivados. Esta situación ha llevado a que, a nivel mundial, se hayan implementado medidas variadas para, de alguna manera, mitigar los efectos de las fluctuaciones constantes en los precios de productos que, a todas luces, son de primera necesidad.

En el caso de Puerto Rico, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) actuó prontamente; y, al amparo de las facultades delegadas por el ordenamiento jurídico vigente, el 24 de febrero de 2022 promulgó la Orden 2022-003, de congelación de márgenes de ganancia bruta en la venta al por mayor y al detal de combustibles (entendiendo por ello gasolina regular, gasolina premium, diésel, y gas licuado de petróleo). Dicha Orden se emendó por la Orden 2022-004, y luego fue extendida por las órdenes 2022-006, 2022-007, 2022-009 y 2022-011.

La más reciente extensión a la Orden de Congelación; esto es, la Orden 2022-011, se emitió en respuesta a las disposiciones de la Resolución Conjunta 7-2022, sobre exención temporera por 45 días, a ciertos arbitrios que de ordinario se imponen a la gasolina y el diésel. Y es que, según consignado en la Sección 6 de la Resolución Conjunta 7-2022, se ordenó expresamente al DACO “mantener vigente una orden de prohibición de aumentos en los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel, mientras dure la suspensión del arbitrio aquí legislado”.

La Resolución Conjunta 7-2022 fue posteriormente enmendada por la Resolución Conjunta 18-2022, firmada por el Gobernador Pedro Pierluisi el pasado 14 de junio de 2022. Esta enmienda tuvo por fin atender ciertos asuntos requeridos para la implementación de la exención legislada, la cual aún no ha comenzado su fase de implementación.

En virtud del mandato expreso contenido en la Resolución Conjunta 7-2022, según enmendada por la Resolución Conjunta 18-2022, y en el marco de un estado de emergencia respecto a la industria de combustibles que aún sigue en vigor, se promulga esta nueva extensión a la Orden 2022-003. La misma se emite en el ejercicio de las facultades delegadas al Secretario por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como Ley Insular de Suministros; Núm. 228). Lo anterior, en sintonía con los criterios establecidos en el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004.

ORDEN

SECCIÓN 1: EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003

A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada.

SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

  1. Toda solicitud de reconsideración que se hubiera aprobado al amparo de las órdenes 2022-003, 2022-004, 2022-006, 2022-007, 2022-009 y 2022-011, queda automáticamente extendida durante la vigencia de la presente Orden.
  2. De la presente Orden también se admitirán solicitudes de reconsideración. Las mismas se atenderán el mismo día de sometidas, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art. 11 de la Ley 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada. Tales solicitudes podrán remitirse al correo electrónico estudioseconomicos@daco.pr.gov.

SECCIÓN 3: PENALIDADES

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: VIGENCIA

Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del 03 de julio de 2022, y se extenderá por 60 días; esto es, hasta las 11:59p.m. del 31 de agosto de 2022.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de junio de 2022, a las ______ p.m.

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Edan Rivera Rodríguez

Secretario

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Número de Orden
2022-013