ORDEN 2022-014 PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE PERMITAN QUE LA EXENCIÓN TEMPORERA INCLUIDA EN LA RC-7-2022, SE TRASLADE A TODA LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE LA GASOLINA Y EL ‘DIESEL OIL’, A FIN DE QUE LA ESTA SE TRADUZCA EN UN ALIVIO EN EL PRECIO DE VENTA A LOS CONSUMIDORES

Orden 2022-014

Orden

Resumen

ORDEN 2022-013 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, DE CONGELACIÓN DE MÁRGENES DE GANANCIA BRUTA EN LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETAL DE COMBUSTIBLES, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA RES. CONJ. 7-2022, SEGÚN ENMENDADA POR LA RES. CONJ. 18-2022
29 de junio de 2022
Orden 2022-015 para Derogar la Orden 2022-001
15 de julio de 2022

La Resolución Conjunta 7-2022 (RC-7-2022), proveyó las bases legales para una exención temporera, por 45 días, en el pago de ciertos arbitrios sobre la gasolina y el diesel. Según se dispuso de modo expreso, el objetivo último de esta exención es que la misma represente un alivio al consumidor. Ello, con el fin de amortiguar el impacto en los precios de los combustibles, a consecuencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

Para lograr su propósito, la RC-7-2022 impuso obligaciones tanto al Departamento de Hacienda, como al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Las responsabilidades impuestas se determinaron en función del expertise y el deber ministerial de cada una de las agencias. Así pues, mientras que a Hacienda correspondería definir los mecanismos tributarios bajo los cuales implementar la exención, al Departamento de Asuntos del Consumidor le correspondería mantener vigente una orden de prohibición de aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio.

El 14 de junio de 2022, la RC-7-2022 se enmendó por la Resolución Conjunta 18-2022 (RC-18-2022). La versión enmendada permitió poner en marcha los pasos requeridos para su implementación. A tenor con ello, el día de hoy, el Departamento de Hacienda promulgó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-11, mediante la cual dispuso el mecanismo tributario que será de aplicación a los mayoristas importadores.

Por tanto, mediante esta orden el DACO establece los criterios definidos que permitan que la exención en cuestión pueda trasladarse de forma efectiva hasta llegar al consumidor.

Al amparo de las facultades delegadas al DACO por la RC-7-2022, y en virtud de los poderes contenidos en Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, y el Reglamento de Precios de Combustibles, el secretario del DACO emite la presente:

ORDEN

SECCIÓN 1: NORMA GENERAL

Esta Orden será de aplicación a toda persona natural y jurídica que comercialice, al por mayor y al detal, gasolina y ‘diésel oil’ en Puerto Rico.

SECCIÓN 2: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS IMPORTADORES

  1. A partir de la vigencia de esta orden, toda venta por las empresas importadoras de gasolina y ‘diésel oil’ en Puerto Rico deberá incluir la exención provista en la RC 7-2022.
  1. Cada empresa importadora deberá notificar al DACO la cuantía de exención máxima que podrá reclamar al Departamento de Hacienda durante el Período de Exención, a más tardar veinticuatro (24) horas posteriores a que esta cuantía le sea notificada por el Departamento de Hacienda.
  1. Cada empresa importadora deberá notificar al DACO la fecha de culminación de la exención concedida por el Departamento de Hacienda, a más tardar veinticuatro (24) horas con anterioridad a su culminación.

SECCIÓN 3: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MAYORISTAS (IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES)

  1. Al notificar al DACO sus precios conforme a la Orden 2004-02 y 2022-05, toda persona natural y jurídica que comercialice gasolina y ‘diésel oil’ al por mayor en Puerto Rico, deberá al incluir en una partida separada la exención al arbitrio dispuesto en la RC 7-2022, junto al precio final de venta. Para ello deberá especificar el precio con y sin exención.
  2. Cada notificación de precios deberá incluir una certificación de cumplimiento con las disposiciones de la RC 7-2022, referente a la adopción de la exención dispuesta en la RC 7-2022 en su sistema de fijación de precios.
  3. Cada mayorista deberá notificar al DACO diariamente un resumen de las ventas realizadas con la exención dispuesta en la RC 7-2022, disponiendo: (i) el nombre del comprador, (ii) el lugar de la entrega del combustible, (iii) los galones exentos adquiridos y entregados, y (iv) el precio de final de venta.

SECCIÓN 4: NOTIFICACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN

Toda notificación requerida al amparo de esta Orden, deberá remitirse a los correos electrónicos: estudioseconomicos@daco.pr.gov, hroman@daco.pr.gov y cigarcia@daco.pr.gov.

SECCIÓN 5: PENALIDADES

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 6: VIGENCIA

Esta Orden entrará en vigor al momento de su firma, y se extenderá hasta que sea de aplicación la exención dispuesta en la RC-7-2022, según implementada mediante la Carta Circular de Rentas Internas 22-11, y la Orden 2022-013, del DACO.

 

En San Juan, Puerto Rico hoy 6 de julio de 2022.

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Edan Rivera Rodríguez
Secretario

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Número de Orden
2022-014