

La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), encomienda al Departamento la protección de los derechos de los consumidores y le faculta a estudiar los problemas del consumidor y las mejores maneras de proteger sus intereses mediante la promulgación de la debida reglamentación, investigar las prácticas comerciales que puedan afectarles y adoptar las determinaciones que procedan conforme a derecho. El ejercicio de esa autoridad exige considerar tanto la información disponible como las consecuencias de las medidas administrativas sobre las transacciones que se propone regular.
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, al amparo de la Ley Núm. 5 del 1973, según enmendada conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" y el Reglamento Núm.8578, conocido como Reglamento para el Control de Precio del Café, expide la siguiente Orden de Control de Precios del Café
PARA ORDENAR LA CONGELACIÓN DE PRECIOS DE VENTA DE LOS ARTÍCULOS Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO RESPECTO AL USO DEL AGUA POR RAZÓN DE LOS BAJOS NIVELES DE PRECIPITACIÓN REGISTRADOS Y LA DISMINUCIÓN EN LOS NIVELES DE LOS PRINCIPALES EMBALSES DE PUERTO RICO; PARA DEROGAR LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR BAJO EL NÚMERO 2026-003; Y PARA OTROS FINES RELACIONADOS.
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