Orden 2019-006 entra en vigor como consecuencia del paso de la Tormenta Tropical KAREN por Puerto Rico

Noticia

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La Secretaria Interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, emite la presente Orden, con el  propósito de establecer la reglamentación de los precios de artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia a base de un mecanismo de congelación de precios y, a su vez fijar márgenes máximos de ganancia bruta a la venta al por mayor y al detal de gasolina y diésel.

El 23 de septiembre de 2019, el Centro Nacional de Huracanes emitió un aviso de tormenta tropical para Puerto Rico por el posible paso de la tormenta tropical Karen por Puerto Rico.  Para proteger a los consumidores del alza especulativa e injustificada en los precios de los productos de primera necesidad, la Secretaria Interina del DACO expide la siguiente Orden:

ORDEN

Artículo 1 – Congelación de Precios para Artículos de Primera Necesidad

       A. Los precios de venta de los artículos de primera necesidad identificados en la sección B de esta Orden quedan congelados para todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico. Se                             prohíben aumentos en los precios de venta regulares a todos los niveles de distribución y mercadeo a partir de la firma de esta Orden. Los términos y condiciones de los artículos                                  anunciados en venta especial previo a la expedición de la presente orden deberán honrarse hasta la fecha límite anunciada. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta en                       ninguna forma que resulte en un costo mayor para el consumidor. No obstante, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.

      B. Se incluyen en la presente Orden todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado o alquilado                    y  que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia o de la preparación para una situación de emergencia. Esta definición incluye,                    pero no se limita a, lo siguiente:

  1. alimentos enlatados y frescos, agua, hielo, leche, fórmula de leche para bebés, café, todo tipo de farináceos y de granos;
  2. medicamentos y artículos de primeros auxilios (first aid kits);
  3. tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras;
  4. tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas;
  5. gas licuado de petróleo y cualquier otro combustible que se utilice para equipos de transportación terrestre y marítima y para el funcionamiento de maquinaria industrial y de construcción
  6. plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, piezas, servicios de mantenimiento y reparación e instalación
  7. cisternas de agua, piezas, servicios de mantenimiento y reparación e instalación
  8. equipos, piezas y tranques de combustible de estufas portátiles;
  9. tanques y recipientes de almacenamiento de agua y combustible;
  10. toldos y casetas de campaña;
  11. baterías, linternas de todo tipo, velas, fósforos, encendedores (lighters), cargadores de energía
  12. cualquier otro artículo o servicio que sea necesario para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

       C. Todo vendedor al por mayor y/o al detal que reciba de su suplidor un aumento de precios en los artículos de primera necesidad, podrá revisar sus precios aplicando el aumento recibido –                  sin autorización previa del DACO– manteniendo su margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente Orden.

Artículo 2 – Márgenes Máximos de Ganancia Bruta en la Venta al Por Mayor y al Detal de Gasolina y Diésel

        A.  A partir de la vigencia de la presente Orden y mientras la misma esté en vigor, el precio de venta de la gasolina y el diésel al por mayor y al detal será el resultado de aplicar al costo de                         adquisición el margen máximo de ganancia por galón establecido de acuerdo con lo siguiente:

1.  El margen de ganancia máximo para la venta al por mayor de gasolina y diésel será de 22 centavos por galón (5.81 centavos por litro).
2. El margen de ganancia máximo para la venta al detal de gasolina será de 15.6 centavos por galón (4.12 centavos por litro) y el de diésel será de 23 centavos por galón (6.1 centavos por                          litro).

Artículo 3 – Cumplimiento

        A. Todo comerciante al por mayor o al detal de cualquiera de los productos incluidos en la presente Orden deberá cumplir con las siguientes disposiciones del Reglamento Núm. 6811 de                          18 de mayo de 2004: Regla Núm. 7 (Rotulación), Regla Núm. 9 (Records), Regla Núm. 10 (Entrega de Recibo), Regla Núm. 11 (Métodos de Entrega y Términos de Transacción).

        B. Toda persona que se vea afectada por esta Orden podrá solicitar reconsideración de la Orden, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942.

        C. Las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan están sujetas a las sanciones administrativas y penales dispuestas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y                             la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas. Las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.

        D. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente. De acuerdo a la Ley Núm. 50-2017, tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, a menos que se                                       disponga una duración menor o mayor, durante la vigencia de la misma.

En San Juan, Puerto Rico hoy 23 de septiembre de 2019, a las 12:00PM.

Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria Interina

Orden 2016-006 firmada

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