El Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento de la Ley 146 de 10 de agosto de 1995, ha diseñado un Registro de Contratistas donde toda persona natural o jurídica, que se dedique al negocio de la construcción de viviendas (residencias), así como a realizar medidas, modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones dedicadas a vivienda, y tratamientos de techo para corregir las filtraciones, tiene que inscribirse en éste para poder operar legalmente. También incluye a quién habitualmente se dedique a la construcción de residencias, incluyendo servicios de carpintería, mejoras, albañilería, y otras reparaciones análogas.