Noticia
El 14 de marzo de 2020, se emitió la Orden Administrativa 2020-007, con el propósito de establecer medidas cautelares y preventivas ante el brote de COVID-19. Dicha orden fue enmendada por las Ordenes Administrativas 2020-008 y 009, conforme las disposiciones de las Órdenes Ejecutivas emitidas por la Gobernadora, mediante las que se decretó y se extendió un toque de queda, el cierre de los servicios gubernamentales y cierre parcial de los negocios. Ello hace necesario que el Departamento extienda las medidas cautelares y preventivas establecidas e implemente medidas adicionales. En virtud de la facultad conferida por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, la Secretaria enmienda la Orden Administrativa 2020-009 y emite las siguientes medidas:
SECCIÓN 1: Se extiende el cierre administrativo del Departamento y sus Oficinas Regionales, hasta el 3 de mayo de 2020. Se continúan realizando labores remotas y de fiscalización tomando las medidas de seguridad y prevención para evitar la propagación del COVID-19. Se exhorta a todo consumidor y/o ciudadano a continuar utilizando los servicios en línea disponibles en el Departamento. Los mismos se pueden acceder a través de la siguiente dirección electrónica:https://serviciosenlinea.daco.pr.gov y a través de www.daco.pr.gov accediendo Servicios en Línea. Entre los servicios disponibles se encuentran la radicación de querellas en línea, radicación de documentos relacionados con querellas y procedimientos adjudicativos, solicitudes y renovaciones de licencias y certificaciones, confidencias, consultas y búsqueda de casos, entre otros. Además, pueden utilizar nuestras redes sociales disponibles en Facebook y Twitter para consultas y confidencias. Para servicio pueden utilizar el siguiente correo electrónico:servicio@daco.pr.gov
SECCIÓN 2: Se dejan sin efecto las vistas adjudicativas señaladas y las inspecciones citadas hasta el 3 de mayo de 2020. Los procedimientos suspendidos se citarán posteriormente de acuerdo con la disponibilidad del calendario y será notificado a las partes mediante correo regular.
SECCIÓN 3: Todo término correspondiente a los procedimientos adjudicativos y que se ventilan en el Departamento que venza a partir del 13 de abril de 2020, se extenderá hasta nuevo aviso. Toda licencia y/o certificación que haya vencido a partir del 13 de marzo de 2020 se extenderá hasta nuevo aviso.
SECCIÓN 4: Se paraliza el término correspondiente a la notificación de multas pendientes y se activará cuando se disponga la reanudación de los procedimientos adjudicativos del Departamento.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2020.
Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria