Orden 2021-004 para extender los términos para que se anuncien las listas de libros a usar para el próximo año escolar

DACO Emite Orden 2021-003
8 de abril de 2021
Secretario de DACO extiende periodo para la divulgación de listado de libros en colegios privados
15 de abril de 2021

Orden 2021-004 Firmada

Al amparo de su deber ministerial de velar por los derechos de los consumidores, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) promulgó el “Reglamento para la divulgación de información en la venta y distribución de libros de texto”, Reglamento Núm. 7102 de 8 de marzo de 2006 (Reglamento 7102). Dicho Reglamento establece, entre otros, fechas específicas en las que las escuelas, y las casas editoras, librerías o distribuidores, deben divulgar las listas de libros a usar para el próximo año escolar. En los pasados días, representantes de estos sectores han señalado ante el DACO que, a consecuencia de la pandemia y el decreto de emergencia aún en vigor, se les ha complejizado el proceso de evaluación y selección de los materiales a utilizar para el próximo año escolar, por lo que necesitan una prórroga para poder cumplir con las disposiciones del referido Reglamento.

            Como agencia, nuestro fin no se limita a que se divulgue toda información relevante en torno a la venta y distribución de los libros de texto, sino que tal divulgación sea clara y adecuada. Si bien es importante acatar los términos establecidos por el Reglamento 7102, lo que se busca es que cumpla, de manera responsable, con todo lo ahí dispuesto. Considerando las alegaciones expuestas, tanto por las librerías como por las escuelas, entendemos prudente conceder la prórroga solicitada y así promover un cumplimiento responsable que redunde en una mayor protección a los derechos de los padres de familia.

            En virtud de lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, el Secretario emite la presente:

ORDEN

Sección 1 – Se concede una prórroga de dos semanas respecto a los términos dispuestos en las Reglas 8, 9 y 13 del Reglamento 7102. Así, el término de las librerías, casas editoras y/o distribuidores de libros de texto, se extiende del 15 de abril al 30 de abril de 2021. Por su parte, el término concedido a las escuelas se extiende del 15 de mayo al 31 de mayo de 2021.

Sección 2 – Las escuelas, librerías, casas editoras y/o distribuidores de libros de texto que, al amparo de las Reglas 8, 9 y 13 del Reglamento 7102, deban someter información al DACO podrán hacerlo por correo regular. También podrán hacerlo por correo electrónico, a las siguientes direcciones electrónicas:

Oficina Regional de Arecibo – onlinearecibo@daco.pr.gov

Oficina Regional de Caguas – onlinecaguas@daco.pr.gov

Oficina Regional de Mayagüez – onlinemayaguez@daco.pr.gov

Oficina Regional de Ponce – onlineponce@daco.pr.gov

Oficina Regional de San Juan – onlinesanjuan@daco.pr.gov

Sección 3 – Nada de lo aquí dispuesto debe interpretarse como que exime de acatar los requisitos establecidos en el Reglamento 7102. Los términos contemplados en reglas que no sean la 8, 9 y 13, deben cumplirse según lo expresamente dispuesto en dicho Reglamento. Cualquier incumplimiento estará sujeto a la imposición de las multas que apliquen.

Sección 4 – Nada de lo aquí dispuesto exime a las escuelas, librerías, casas editoras y/o distribuidores de libros de texto, de cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento de Prácticas Comerciales”, Reglamento 9158 de 6 de febrero de 2020. Cualquier incumplimiento estará sujeto a la imposición de las multas que apliquen.

Esta Orden tiene vigencia inmediata.

 En San Juan, Puerto Rico hoy 14 de abril de 2021.

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Lcdo. Edan Rivera Rodríguez

Secretario

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