El 12 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia en Puerto Rico a causa del coronavirus. Días después, el Gobierno dispuso medidas de cierre total y cuarentena. Con el fin de atender varias preocupaciones al interior del Régimen de Propiedad en el contexto de estos decretos, el 16 de marzo de 2020 el DACO emitió varias directrices de aplicación a los condominios sujetos a dicho régimen. Tales directrices se emitieron al amparo de la Orden Ejecutiva 2020-023 (OE-2020-023), y en sintonía con las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5), y la Ley Núm. 129-2020, mejor conocida como «Ley de Condominios de Puerto Rico» (Ley Núm. 129).
Con el paso de los meses, las directrices emitidas por el DACO a los condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal se fueron atemperando a las distintas guías emitidas por el Gobierno a través de las órdenes ejecutivas que se fueron promulgando por cerca de 16 meses. El día de ayer, jueves 1 de julio de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, promulgó la Orden Ejecutiva OE-2021-054 (en adelante, OE-2021-054), la cual establece que las medidas restrictivas para controlar los contagios de COVID-19, fueron efectivas y cumplieron con su contenido, resultando en una disminución dramática de niveles de contagios. Al amparo de dicha determinación, aun cuando la OE-2021-054 dejó en vigor el estado de emergencia, delegó expresamente en el Secretario del Departamento de Salud el poder para establecer las guías, directrices, protocolos y recomendaciones para atender los aspectos relacionados a la pandemia, de forma particularizada por cada servicio, negocio, actividad o área, según sea necesario conforme al riesgo de contagio.
En virtud de las disposiciones de la OE-2021-054, resulta necesario dejar sin efecto la Orden 2021-011 del DACO y aclarar las guías que deberán seguir las comunidades de titulares, a fin de que las mismas estén en sintonía con las adoptadas por el Gobierno. Cónsono con ello, y en el marco de los poderes conferidos por la Ley Núm. 5, así como por la Ley Núm. 129, el Secretario del DACO emite la siguiente:
ORDEN
SECCIÓN 1: Derogación.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedasin efecto la Orden 2021-011.
SECCIÓN 2: Directrices para los condominios bajo la jurisdicción del DACO.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, los condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal deberán regirse por lo dispuesto en la Ley Núm. 129- 2020, así como lo establecido escritura matriz o en su reglamento. Deberá, además, acatarse cualquier Orden o directriz que, al amparo de las facultades que le fueran delegadas, emita el Secretario del Departamento de Salud.
SECCIÓN 3: Otras consideraciones.
Se exhorta a ser juiciosos y críticos ante cualquier actividad personal, comercial o profesional y seguir las medidas cautelares ordenadas por los Centers for Disease, Control and Prevention (“CDC”, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Salud.
Esta Orden entrará en vigor el 5 de julio de 2021.
En San Juan, Puerto Rico hoy 02 de julio de 2021.
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Lcdo. Edan Rivera Rodríguez
Secretario