En las pasadas semanas, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) ha recibido múltiples quejas por parte de los titulares de apartamentos de diversos condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal. En esencia, sus reclamos se basan en que la Junta de Directores de sus respectivos condominios se ha negado a proveerles, para su revisión, los documentos pertenecientes al Consejo de Titulares que obran en sus archivos. En algunos casos, los ciudadanos nos han planteado que, en aras de obtener la referida información, les han presentado a la Junta de Directores de su condominio resoluciones de DACO en las cuales se establece el deber de la Junta de hacer disponibles tales documentos. No obstante, alegan que la Junta les ha respondido que como no figuran como parte en el proceso adjudicativo, no les aplica la referida determinación. La práctica de la Junta de Directores de negarle a los titulares información relacionada a su condominio constituye una violación a la ley vigente, y como tal, será fiscalizada y penalizada conforme esta orden.
El inciso (f) del Artículo 55 de la Ley Núm. 129-2020, le impone los siguientes deberes al Secretario de la Junta de Directores, a saber:
[c]ustodiará y hará disponible para la revisión de los titulares que así lo soliciten, todo documento perteneciente al Consejo que obre en los archivos del condominio, tales como, pero sin limitarse a, documentos relacionados a la actividad fiscal del condominio, las actas de las asambleas del Consejo de Titulares, las actas de las reuniones de la Junta de Directores, y los contratos adjudicados. No se hará disponible para la revisión de un titular, la información personal de los demás titulares, a menos que otro Artículo de esta Ley así lo permita, o que el titular haya previamente autorizado la divulgación de dicha información.
(Énfasis suplido).
Nótese que la Ley 129-2020, impone a la Junta de Directores el deber expreso de hacer disponible para la revisión de los titulares todo documento que obre en sus archivos relacionado con la administración de un condominio. Por tanto, no hay margen a la discreción de la Junta para no producir dicha información para ser examinada por el titular que así lo solicite. Estos documentos incluyen, pero no se limitan a, los relacionados a la actividad fiscal del condominio, las actas de las asambleas del Consejo de Titulares, las actas de reuniones de la Junta de Directores y los contratos adjudicados.
En el marco de los poderes delegados por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, así como la Ley Núm. 129-2020[1], el Secretario del DACO emite la siguiente:
ORDEN
Esta Orden entrará en vigor al momento de su firma.
En San Juan, Puerto Rico, 11 de enero de 2022.
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Lcdo. Edan Rivera Rodríguez
Secretario
[1] El Artículo 69 de la Ley Núm. 129-2020, le delegó al DACO la facultad de utilizar todos los poderes que le confiere la Ley Núm. 5. Ello, para evitar que cualquier persona violente los reglamentos u órdenes emitidas bajo esa ley, incluyendo la imposición de multas administrativas hasta la cantidad máxima establecida en su Ley Orgánica.