El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) fue creado mediante la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 5). El Articulo 3 de dicha Ley dispuso que el Departamento tendrá como propósito primordial: «vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre artículos y servicios de use y consumo». Tomando como base la lectura conjunta de la Ley Núm. 5 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, «Ley Insular de Suministros», el DACO aprobó la enmienda 3 del Reglamento sobre Control de Precios en la Venta de Gasolina, Kerosene y Aceite Diesel a Todos los Niveles de Distribución, Reglamento de Precios Núm. 45 (en adelante, Reglamento Núm. 45), que entró en vigor el 30 de abril de 1991.
En el pasado el DACO contaba con un registro de los detallistas de combustibles en Puerto Rico. Sin embargo, a pasar de los años se han visto cambios dentro de la industria por lo que el DACO actualmente no cuenta con un registro actualizado. Ante el dinamismo y los cambios que presentan los operadores de negocios al detal de combustibles, seguir contando con un Registro Electrónico actualizado será una herramienta valiosa para el DACO en el desempeño de las funciones que le confiere la ley.
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