Listado de hospedajes

DACO regula el licenciamiento de los hospedajes que operan en Puerto Rico. Según la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedajes para Estudiantes, según enmendada por Ley Núm. 99 de 14 de junio de 2000, un hospedaje es:

toda aquella unidad de vivienda, utilizada para alojar a uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz, teléfono, con o sin comidas. Esta definición incluye, pero no se limita a, un club residencial, casa de huéspedes, casas de huéspedes amuebladas, habitaciones y pensionados. Por otro lado no se considerará un negocio de hospedaje de estudiantes la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante a nivel post secundario a menos que su dueño resida ésta o cuando, aunque no resida el dueño en la misma, la unidad de vivienda es arrendada para uso de menos de tres (3) estudiantes a nivel post secundario. Por unidad de vivienda se entenderán los establecimientos, edificios o aquella parte de los mismos (pisos adicionales, dúplex o apartamentos) utilizados para el alojamiento residencial y que cuentan con los permisos correspondientes expedidos por la Administración de Reglamentos y Permisos.

  • Verificar que tenga licencia otorgada por DACO.
  • Dirección física y teléfono del propietario y/o administrador.
  • Becados tienes derecho a hospedaje y si el pago de la beca llega tardío el dueño debe esperar el pago.
  • Exige un contrato escrito y recibos por pagos efectuados.
  • Exige copia del reglamento interno del hospedaje.
  • Estar comunicado con el dueño de la propiedad en caso de reparaciones
  • Protege tu derecho a la privacidad
  • Buena comunicación con compañeros del hospedaje
  • No es obligatorio pre-pagar meses de vacaciones
  • Seguridad es responsabilidad del propietario