Interpretación del Secretario
Nos corresponde expresarnos soibre el alcance de la Regla 30.2 del Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor, Rerglamento Núm. 7159 de 6 de junio de 2006 (la «Regla 30.2»). En específico, determinar si el hecho de que un vehículo de motoro usado se haya inundado forma parte de las circunstancias que un vendedor viene obligado a informar al consumidor al momento de la venta del referido vehículo. Por los fundamentos que se exponen a continuación, respondemos en la AFIRMATIVA.