Ley de Generadores Eléctricos

Ley

Resumen

LEY SOBRE LA CALIDAD DEL CEMENTO PARA USO EN PUERTO RICO
12 de noviembre de 2018
Nueva Ley 129 de Condominios de Puerto Rico
30 de septiembre de 2020

LEY NÚM. 107
1 DE AGOSTO DE 2019

Para crear la “Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos”, a fin de establecer garantías mínimas con relación a los generadores eléctricos que se importen, fabriquen y/o vendan en Puerto Rico; establecer una causa de acción especial de incumplimiento de garantía a favor de todo consumidor; proteger adecuadamente la inversión de los consumidores en la adquisición de generadores eléctricos; procurar que todo generador eléctrico sirva para los propósitos que fue adquirido; ordenar la creación de un “Registro de Fabricantes, Distribuidores y Vendedores de Generadores Eléctricos” en el Departamento de Asuntos del Consumidor; autorizar al Departamento de Asuntos del Consumidor a requerir una fianza a los vendedores y distribuidores de generadores eléctricos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es una isla del Caribe cuya localización la hace vulnerable al impacto de tormentas y huracanes. Durante el mes de septiembre de 2017, la isla fue seriamente impactada por los sistemas atmosféricos Irma y María. Este último sistema dejó tras su paso una destrucción sin precedentes, incluyendo la falta de energía eléctrica, suministro de agua potable, telecomunicaciones, así como inundaciones en varios municipios y escombros que imposibilitaron el acceso a las vías públicas de la isla.

Por su parte, el huracán Irma dejo más de un millón de abonados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sin el servicio de energía eléctrica durante varios días. Poco después, el huracán María destruyó el sistema eléctrico de todo Puerto Rico. La recuperación ante semejante devastación hizo imperativo la compra de generadores eléctricos para poder llevar a cabo las operaciones comerciales y personales necesarias.

Por consiguiente, y en protección de los consumidores, esta Asamblea Legislativa debe establecer disposiciones claras y precisas sobre la obligación de los manufactureros, distribuidores, vendedores y agentes de servicios de generadores eléctricos en Puerto Rico de cumplir con garantías mínimas de dichos equipos. Ello se hace más importante ante la falta de claridad sobre la procedencia de la garantía a ser honrada y las consecuencias legales de su incumplimiento. Se trata, pues, de un vacío jurídico que tiene que ser atendido con urgencia.

Son cada vez más frecuentes las denuncias de los consumidores sobre la compra de generadores eléctricos que resultaron defectuosos, o que el comercio no tiene técnicos ni piezas suficientes para el servicio de garantía, e incluso que los comercios instalan incorrectamente los mismos. Estas prácticas de algunos comercios generan malestar, confusión y desasosiego en torno a la garantía de fábrica de estos equipos y, a su vez, laceran la confianza de los consumidores.

A tales efectos, es necesario establecer reglas claras y precisas para el debido cumplimiento de las garantías de generadores eléctricos, así como para requerirle a todo distribuidor y vendedor de estos equipos que cuente con una fianza que garantice el cumplimiento de los remedios contenidos en la ley. Lo anterior, pues si bien es cierto que todo comprador puede reclamar por vicios ocultos a través de los artículos generales contemplados en el Código Civil, dichas disposiciones no contemplan muchas de las particularidades que surgen en controversias sobre generadores eléctricos defectuosos y el incumplimiento de sus garantías. Esta medida ofrece una garantía específica de dicho bien que, además, protege la inversión que hace el comprador.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario fijar parámetros mínimos relativos al cumplimiento con las garantías de los generadores eléctricos y el procedimiento a seguirse cuando se incumpla con dicha obligación, incluyendo sus consecuencias. Además, se autoriza al Departamento de Asuntos del Consumidor a requerir una fianza a todo vendedor y/o distribuidor de generadores eléctricos como medida protectora adicional en beneficio del consumidor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos”.

Artículo 2.-Propósitos.

Esta Ley tiene el propósito de establecer la obligación de todo manufacturero, representante autorizado, distribuidor autorizado, distribuidor de fábrica, distribuidor independiente y vendedor, de hacer efectivas ciertas garantías mínimas con relación a los generadores eléctricos nuevos que importen y/o vendan en Puerto Rico. De igual forma, tiene el propósito de establecer una causa de acción especial de incumplimiento de garantía a favor de todo consumidor que, dentro de los términos de la garantía del equipo, le haya brindado una oportunidad razonable al vendedor para reparar uno o más defectos, pero éste no quiso o no pudo corregirlos o repararlos. Por último, tiene el propósito de proteger adecuadamente la inversión del consumidor que adquiere un generador eléctrico, así como procurar que todo generador eléctrico sirva para los propósitos que fue adquirido…….

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Número de Ley
7
Fecha
1 de agosto de 2019
Año
2019