Orden
Sección 1: Esta orden enmienda la Orden 2013-05, a los efectos de eliminar el margen bruto máximo de ganancia de dieciocho ($0.18) centavos por galón, en la venta al detal del diésel en Puerto Rico.
Sección 2: Se mantiene el margen bruto máximo de ganancia de quince centavos ($0.15) por galón, en la venta al por mayor del diésel en todo Puerto Rico.
Sección 3: De igual forma, lo mayoristas importadores continuarán notificando al DACO cada vez que compren diésel: el galonaje, precio de adquisición y lugar de almacenaje (si es en zona libre o no) en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La notificación se hará por correo electrónico a la siguiente dirección: lpagan@daco.gobierno.pr, cigarcia@daco.gobierno.pr