Orden
Se ordena a todos los mayoristas y detallistas que vendan gas licuado a consumidores, rotular en los anaqueles de intercambio (jaulas), o cualquier otro lugar designado para la venta, el precio del cilindro y su contenido neto. Dicho anuncio debe incluir tanto el precio del cilindro intercambiado, como el precio del cilindro sin intercambio. El anuncio debe tener un tamaño adecuado, conforme al tamaño del anaquel, que permita al consumidor conocer los precios y las respectivas cantidades de producto que puede adquirir. La letra para los precios y cantidades no debe tener menos de dos pulgadas y media (2-1/2″) de altura, utilizando un tipo y estilo de letra que se destaquen sobre cualquier otra escritura o gráfica en el anuncio. No se permite el anuncio de cilindros donde se represente un peso distinto al contenido neto de éstos.