Orden 2020-007 para Solicitar Información de Abastos para los Productos Declarados de Primera Necesidad en la Preparación, Prevención, y Tratamiento del COVID-19

Orden 2020-006 para Enmendar la Orden 2020-005 de Congelación de Precio de Artículos de Primera Necesidad Ante el brote Mundial de COVID-19
14 de marzo de 2020
Orden Administrativa 2020-007 MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS ANTE EL BROTE DE COVID-19
14 de marzo de 2020

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el COVID-19 como pandemia; y, al día siguiente, 12 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia en Puerto Rico a consecuencia del brote mundial de este virus. En virtud de las implicaciones que conlleva lo anterior, resulta imperioso implementar en Puerto Rico mecanismos que aseguren abastos suficientes para los productos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005 y 006. En consecuencia, y al amparo de las facultades concedidas por la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, así como la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor expide la siguiente:

ORDEN

SECCIÓN 1: Congelación de artículos de primera necesidad

 A. Normas generales. Todos los artículos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005 y 006, deberán estar disponibles para la adquisición de los consumidores, sujeto únicamente a su existencia y disponibilidad en el comercio, sin otras condiciones que las necesarias y convenientes para asegurar una transacción comercial adecuada.

B. Obligación de informar. Todo manufacturero, mayorista, distribuidor, tiendas por departamento, supermercados, farmacias y cadenas de venta al detal y al por mayor, que ofrezca para la venta cualquier producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para prevenir el contagio, o para el tratamiento del coronavirus COVID-19, deberá someter al DACO un informe en el que detalle las existencias de todos los productos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005 y 006. Dicho informe deberá radicarse durante los siete (7) días siguientes a entrar en vigor esta Orden. La radicación podrá hacerse al correo electrónico cigarcia@daco.pr.gov; o la siguiente dirección física:

Camille García
Departamento de Asuntos del Consumidor
División de Estudios Económicos
Ave. José De Diego, Pda. 22
Centro Gubernamental Minillas
Edificio Torre Norte, Piso 8
San Juan, PR 00940

C. Contenido de los informes. Los informes a los que alude el inciso B de esta Orden deben radicarse en formato de Excel y tendrán que incluir lo siguiente:

1. Nombre del comercio
2. Dirección física y postal
3. Persona contacto
4. Tipos de productos de primera necesidad que vende
5. Volumen de inventario por producto a la fecha de la vigencia de la presente orden
6. Costo de adquisición de cada producto de primera necesidad que vende
7. Precio en el que se vende cada producto de primera necesidad
8. Expectativas de productos de primera necesidad que prevé adquirir en la próxima semana, y fuente de adquisición de dichos productos

D. Entrega y periodicidad de los informes. Mientras esté en vigor la presente Orden, los informes a los que se hace alusión en los incisos B y C deberán entregarse cada catorce (14) días, contados a partir de la radicación del primer informe.

SECCIÓN 2: Penalidades. Todo comerciante que tenga en existencia productos declarados de primera necesidad mediante la Orden 2020-005 y enmendada por la Orden 2020-006 y se niegue a venderlos en incumplimiento con las ordenes emitidas, estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas, con penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación. Disponiéndose que la mera negativa a vender productos de primera necesidad que se tengan en existencia será evidencia prima facie de que el comerciante no quiso vender por no querer cumplir con esta Orden, por lo que la Secretaria podrá hacer uso, con referencia a tales existencias, del poder de incautación que le confieren las referidas leyes.

SECCIÓN 3: Reconsideración. Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podrá presentar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de las disposiciones, acompañándola de declaraciones juradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones, según el artículo 11 de la Ley Insular de Suministros, según enmendada.

SECCIÓN 4: Vigencia. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente, y estará en vigor hasta que la Secretaria expresamente disponga lo contrario.

En San Juan, Puerto Rico hoy 14 de marzo de 2020, a las 11:30AM.

_________________________
Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria

 

Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las órdenes emitidas al amparo de la misma “deberán publicarse en uno o más periódicos de circulación en el Estado Libre Asociado”. (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1562.

Orden 2020-007 firmada

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