Orden Administrativa 2020-008 Enmienda Orden 2020-007 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS ANTE EL BROTE DE COVID-19

Orden Administrativa 2020-008

Orden

Resumen

Orden Administrativa 2020-007 MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS ANTE EL BROTE DE COVID-19
14 de marzo de 2020
Orden 2020-008 PARA DEJAR SIN EFECTO Y SUSTITUIR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN 2020-007, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE ABASTOS
16 de marzo de 2020

El 14 de marzo de 2020, se emitió la Orden 2020-007, con el propósito de establecer medidas cautelares y preventivas antes el brote de COVID-19.  Posteriormente, el Gobierno de Puerto Rico emitió la OE-2020-023, mediante la cual se decretó un toque de queda, el cierre de los servicios gubernamentales y cierre parcial de los negocios, lo que implicó un cambio significativo de circunstancias que amerita enmendar la OA 2020-007.  En virtud de la facultad conferida por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, la Secretaria establece enmiendas la Orden Administrativa 2020-007 y emite las siguientes medidas:

          SECCIÓN 1: Se decreta el cierre administrativo del Departamento y sus Oficinas Regionales, del 16 al 30 de marzo de 2020.  Se exhorta a todo consumidor y/o ciudadano a utilizar los servicios en línea disponibles en el Departamento. Los servicios en línea se pueden acceder a través de la siguiente dirección electrónica: https://serviciosenlinea.daco.pr.gov y a través de www.daco.pr.gov accediendo Servicios en Línea. Entre los servicios disponibles se encuentran la radicación de querellas en línea, radicación de documentos relacionados con querellas y procedimientos adjudicativos, solicitudes y renovaciones de licencias y certificaciones, confidencias, consultas y búsqueda de casos, entre otros. Además, pueden utilizar nuestras redes sociales disponibles en Facebook y Twitter para consultas y confidencias. Para servicio puede utilizar el siguiente correo electrónico: servicio@daco.pr.gov.

         SECCIÓN 2: Se dejan sin efecto las vistas adjudicativas señaladas y las inspecciones citadas del 16 hasta el 30 de marzo de 2020. Los procedimientos suspendidos se citarán posteriormente de acuerdo con la disponibilidad del calendario y notificado a las partes mediante correo regular.

         SECCIÓN 3: Todo término correspondiente a los procedimientos adjudicativos que se ventilan el Departamento que venza entre el 16 y el 30 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 6 de abril de 2020.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2020.

 

Carmen I. Salgado Rodríguez

Secretaria

 

Orden 2020-008

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Número de Orden
2020-008