Orden
A TENOR CON EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO.
En virtud del estado de emergencia decretado en Puerto Rico a consecuencia del COVID-19, y los diferentes boletines ejecutivos suscritos por el Gobierno para controlar la pandemia, el Departamento de Asuntos del Consumidor emitió diferentes órdenes proveyendo directrices a los Consejos de Titulares y/o a las Juntas de Condominios. Mediante la OE-2020-044, en vigor a partir del 16 de junio de 2020, se levantó el “lockdown” o confinamiento y se autorizó una apertura casi total en la Isla, sujeto únicamente a que se cumpla con los criterios y condiciones contenidos en dicho boletín administrativo.
Cónsono con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades conferidas tanto por el Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, mejor conocida como «Ley de Condominios», la Secretaria del DACO emite la siguiente:
ORDEN
SECCIÓN 1: Derogaciones. Se dejan sin efecto las Órdenes 2020-010 y 2020-012.
SECCIÓN 2: Prohibición de suspender servicios
SECCIÓN 3: Actividades al interior de los condominios. La apertura de las áreas recreativas en los condominios, así como todo tipo de actividad que se lleve a cabo en el interior de los mismos, deberá regirse por lo dispuesto en la OE-2020-044, la cual establece los criterios para ello.
SECCIÓN 4: Vigencia. Esta Orden entrará en vigor al momento de su firma, y se extenderá mientras sean de aplicación las disposiciones de la OE-2020-044, o la que le sustituya.
En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de junio de 2020, a las 9:15 am.
Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria
Este es un anuncio que se emite en virtud de la declaración de emergencia decretada a consecuencia del COVID-19, por lo que constituye una excepción a las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, así como por el Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno.