Orden 2021-013 PARA DEROGAR LAS ÓRDENES 2020-005, 2020-006 Y 2020-011, CUYOS PRINCIPIOS SERÁN SUSTITUIDOS POR LO DISPUESTO EN LA ORDEN 2021-012.

2021-013

Orden

Resumen

Orden 2021-014 PARA DEROGAR LA ORDEN 2020-011, Y ACLARAR LAS GUÍAS APLICABLES A LOS CONDOMINIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, A TENOR CON LAS DISPOSICIONES DE LA OE-2021-054.
2 de julio de 2021
Orden 2021-015 PARA ORDENAR A TODAS LAS FARMACIAS AUTORIZADAS A PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO
16 de julio de 2021

El 25 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el coronavirus tenía potencial de pandemia. En virtud de dicha declaración, y al amparo de las facultades delegadas mediante la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros”; la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004; el 28 de febrero de 2020 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), emitió la Orden de Congelación 2020-005. Dicha Orden declaró como artículo de primera necesidad “todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor para prevenir el contagio, o para el tratamiento del coronavirus”. A tenor con los poderes conferidos por las fuentes legales antes citadas, los márgenes de ganancia bruta de los productos que, en ese momento, fueron declarados como de primera necesidad, quedaron congelados.

El 12 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia en Puerto Rico a causa de la pandemia del coronavirus. Al día siguiente, se emitió un decreto de emergencia a todos los Estados que conforman los Estados Unidos de Norteamérica, vinculante también para nuestro ordenamiento jurídico. A tenor con tales decretos, y amparándose en las facultades delegadas por las leyes y el reglamento ya citados, el DACO emitió la Orden 2020-006. Esta Orden enmendó la Orden 2020-005, para incluir en la definición de productos de primera necesidad otros artículos de consumo; principalmente, alimentos y combustibles. Poco después, se emitió la Orden 2020-011, que enmendó la Orden 2020-006 a los únicos efectos de incorporar ciertas disposiciones aplicables al gas licuado.

La Orden 2020-005, según enmendada por las órdenes 2020-006 y 2020-011 ha estado en vigor por alrededor de 16 meses. Durante su vigencia, el DACO ha realizado múltiples operativos y recorridos de fiscalización que han permitido velar por el fiel cumplimiento con sus disposiciones a lo largo de toda la fase crítica de salubridad que trajo consigo la pandemia. Ahora bien, a medida que los efectos en la salud pública se han ido controlando, las autoridades sanitarias han provisto información científica orientada a garantizar un retorno seguro a la normalidad. La divulgación de esta información ha permitido, entre otros, una apertura cada vez mayor del comercio. Lo anterior ha sido consignado de modo expreso en las últimas órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi, particularmente la OE-2021-036 y OE-2021-043, que incluyeron amplias medidas de flexibilización y apertura. Con eso en consideración, el DACO empezó a implementar acciones complementarias a la fiscalización de las órdenes de congelación, incluida la promulgación de la Orden 2021-012, “Para establecer criterios de monitoreo de productos de primera necesidad”.

La Orden 2021-012, en vigor desde el pasado 16 de junio de 2021, declaró como “de primera necesidad” un total de 50 productos, siendo su objetivo central el lograr una transición ordenada y segura del enfoque fiscalizador que se activa cuando está de por medio una emergencia; al de monitoreo, que es el que realiza el DACO en situaciones ordinarias. Esta distinción es medular, pues las medidas adoptadas por el Gobierno en la OE-2021-054 tienen por fin la normalización de las dinámicas sociales y comerciales; es decir, el retorno a un entorno distinto a aquel que fundamentó la promulgación de las órdenes de congelación. Es, por tal motivo, que procede dejar sin efecto las antedichas órdenes, y dirigir el enfoque del Departamento hacia el monitoreo que inició formalmente con la promulgación de la Orden 2021-012.

El enfoque de monitoreo adoptado semanas atrás permitirá al Departamento identificar prontamente cualquier escenario de disloques en los diferentes componentes de la cadena de distribución de los productos de primera necesidad, y velar porque no tengan lugar fluctuaciones injustificadas en precios que pudieran representar una vulneración a los derechos de los consumidores. Proveerá, además, un mayor espacio para la participación de las fuerzas agregadas del mercado, pero siempre bajo la mirada atenta del DACO.

Cónsono con lo antes señalado, y en el marco de los poderes conferidos por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5); así como la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley Insular de Suministros (Ley Núm. 228), el Secretario del DACO emite la siguiente:

ORDEN

Sección 1: Derogaciones / enfoque de monitoreo

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin efecto las órdenes 2020-005, 2020-006 y 2020-011. El enfoque adoptado por el Departamento en dichas órdenes será sustituido por las determinaciones dispuestas en la Orden 2021-012, así como en toda Ley, Reglamento u Orden que recoja disposiciones sobre monitoreo de productos de primera necesidad así declarados por el DACO.

Sección 2: Obligación de conservar los expedientes por un año

Una vez queden sin efecto las órdenes 2020-005, 2020-005 y 2020-011, se activa el cómputo de un año establecido en la Regla 9 del “Reglamento para la congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 2004. En virtud de ello, toda persona que hubiera participado en la cadena de distribución de alguno de los productos cuyos márgenes de ganancia bruta quedaron congelados mediante las órdenes 2020-005, 2020-006, y 2020-011, deberá conservar, y mantener para examen del Secretario (o de las personas en quien él delegue tales funciones), todos los récords necesarios para demostrar la existencia, costos y precios de ventas, alquiler o arrendamiento de todos los artículos de primera necesidad comprendidos en dichas órdenes.

Sección 3: Salvedades:

  1. Las disposiciones de esta Orden no deben interpretarse a los fines de limitar las competencias del DACO para hacer uso de cualquiera de las facultades conferidas por el legislador, incluidos los poderes delegados mediante la Ley Núm. 5 y la Ley Núm. 228. Ello implica, entre otros, la facultad de emitir requerimientos de información, realizar visitas de inspección, y otras afines.
  2. De observarse un comportamiento atípico en los precios o en los abastos de algún producto declarado como de primera necesidad, el DACO podrá adoptar las medidas que entienda pertinentes, conforme a sus poderes delegados.

 

Esta Orden entrará en vigor el 05 de julio de 2021.

En San Juan, Puerto Rico, 02 de julio de 2021.

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Lcdo. Edan Rivera Rodríguez

Secretario

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Número de Orden
2021-013