Orden 2021-022 para ordenar a todos los mayoristas de gasolina realizar análisis que acrediten la calidad del combustible que comercializan para la venta en Puerto Rico

Orden 2021-022

Orden

Resumen

Orden 2021-021 para Congelar Temporeramente los Márgenes de Ganancia de Gasolina y Diesel Municipio de Culebra
25 de septiembre de 2021
Orden 2022-001 PARA ORDENAR A TODAS LAS JUNTAS DE DIRECTORES DE LOS CONDOMINIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL A HACER DISPONIBLE A LOS TITULARES TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA A SU CONDOMINIO
11 de enero de 2022

La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada (Ley Núm. 5), dispone como parte del deber ministerial del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el “vindicar los derechos del consumidor”. (3 LPRA sec. 341b). A tenor con dicho deber, el Art. 14(a) de esta Ley faculta a DACO “para llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al consumidor”. 3 LPRA sec. 341m (a).

Como parte de las facultades expresamente delegadas al Secretario para cumplir con el deber ministerial del DACO, el Art. 6(l) de la Ley Núm. 5 provee para “[p]romover y establecer normas de calidad, seguridad e idoneidad en los servicios y en los productos de uso y consumo y requerir su cumplimiento”. Sobre el particular, este inciso dispone lo siguiente:

El Secretario podrá requerirle, dentro de un tiempo razonable, a toda empresa que venda algún producto u ofrezca algún servicio en Puerto Rico y que sea objeto de una querella, investigación rutinaria o información que impugne la idoneidad del producto o servicio, que lleve a cabo pruebas de calidad, seguridad e idoneidad, realizadas según se disponga específicamente en cada caso y costeadas por la propia empresa… También podrá cobrarle el costo en que incurra al divulgar cualquier advertencia relacionada con la calidad, seguridad e idoneidad del producto o servicio.

(Énfasis suplido).

A tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 5, así como aquellas contenidas en la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ley Núm. 145), el Secretario del DACO emite la siguiente:

ORDEN

  1. Todo mayorista/importador de gasolina deberá acreditar, en o antes de las 5:00 p.m. del miércoles 27 de octubre de 2021, que el producto que despacha para la venta en Puerto Rico cumple con las disposiciones estatales y federales en cuanto a la calidad de estos combustibles.
  2. Para lograr lo dispuesto en el inciso 1) de esta Orden, todo mayorista deberá recabar una muestra por cada tipo de gasolina que despacha para la venta en Puerto Rico; a saber: gasolina “Premium”, y “Regular”. Estas muestras deberán ser recabadas el día de hoy, jueves 21 de octubre de 2021, en o antes de las 5:00 p.m.
  3. Las muestras recabadas según lo establecido en el inciso anterior deberán llevarse al laboratorio independiente de preferencia inmediatamente después de ser recabadas, para que se realice el análisis de calidad correspondiente para cada una de las categorías de gasolina (esto es, Premium y Regular).
  4. Para propósitos de esta Orden se entenderá como “análisis de calidad de las muestras”, una prueba de laboratorio que consigue, para cada categoría de gasolina:
    • El octanaje de la muestra tomada.
    • Los aditivos presentes en la muestra tomada.
    • Porcentaje de Metilciclopentadienilo Tricarbonilo Manganeso (MMT), si alguno, presente en la muestra tomada.
    • Certificación negativa de presencia de éter metil terbutílico (“methyl tertiary butyl ether” o “MTBE”, por sus siglas en inglés), en la muestra tomada.

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Número de Orden
2021-022