ORDEN 2022-003 PARA IMPONER MÁRGENES MÁXIMOS DE GANANCIA EN LA VENTA AL POR MAYOR Y DETAL DE COMBUSTIBLES, PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN DE PRECIOS POR EL CONFLICTO BÉLICO ENTRE RUSIA Y UCRANIA

Orden 2022-003

Orden

Resumen

Orden 2022-001 PARA ORDENAR A TODAS LAS JUNTAS DE DIRECTORES DE LOS CONDOMINIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL A HACER DISPONIBLE A LOS TITULARES TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA A SU CONDOMINIO
11 de enero de 2022
Orden 2022-004 para Extender la Orden 2022-003 de Congelación de Márgenes de Ganancias Bruta en la Venta al Por Mayor y al Detal de Combustible
7 de marzo de 2022

La Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5), delegó a esta agencia el deber ministerial de proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico. Para el ejercicio integral de tal deber se le ha facultado, entre otros, para regular los precios de productos de primera necesidad en situaciones de emergencia. Según disposición expresa de la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros” (Ley Núm. 228), el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene discreción para determinar qué constituye una situación de emergencia. Dicha determinación estará sujeta, en esencia, a la posibilidad de que se configure un escenario que se preste para la especulación de precios, fomente la inflación y/o pueda dar lugar a que se vulneren los derechos de los consumidores.

 

La madrugada de hoy, 24 de febrero de 2022, inició un conflicto armado entre Rusia y Ucrania. La situación provocó un alza inmediata en el precio mundial del petróleo. En Puerto Rico, tales aumentos aún no se han reflejado. El impacto de esta alza pudiera empezar a reflejarse al final del día. Para evitar que se especule con los precios en el mercado, tanto a nivel de mayorista como de detallistas, y al amparo de las facultades conferidas por las leyes Núm. 5 y Núm. 228, así como el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, el secretario del DACO emite la presente:

 

ORDEN

 

SECCIÓN 1: DECRETO DE EMERGENCIA

A partir de la vigencia de la presente Orden se decreta un estado de emergencia para la industria de combustibles, en virtud del cual se congelan los márgenes de ganancia en los precios de venta al por mayor y al detal de combustibles en todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico.

SECCIÓN 2: MÁRGENES MÁXIMOS PERMITIDOS

  1. Normas generales.
  2. 1. Los márgenes de ganancia bruta en los precios de venta, al por mayor y al detal, de los combustibles en Puerto Rico quedan congelados a aquellos vigentes al momento de la entrada en vigor la presente Orden. Para propósitos de esta Orden, el término combustibles incluye a la gasolina (Regular y Premium), el diésel, y el gas licuado de petróleo.

2, En el caso particular de la gasolina, todo detallista que, al momento en que entre en vigor la presente Orden tenga un margen de ganancia bruta mayor a lo dispuesto en el inciso B de esta Orden, deberá ajustarlo de conformidad.

  1. Gasolina. Todo vendedor al detal de gasolina estará impedido a vender por encima de los máximos permitidos a continuación:

Se establece un margen máximo de ganancia bruta de veinte centavos (0.20) por galón a toda gasolina vendida a nivel de detallista o su equivalente de 5.283 centavos por litro para el autoservicio de despacho ‘self service’ y de veinticinco (0.25) centavos por galón a toda gasolina vendida a nivel de detallista o su equivalente de 6.604 centavos por litro para el despacho de servicio completo ‘full service’.

SECCIÓN 3. SALVEDAD

Todo suplidor de combustibles al que se le notifiquen aumento en el precio de adquisición de combustibles, podrá aumentar el precio de venta de dicho producto, siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al dispuesto para el producto mediante la Sección 2 de la presente Orden. De entenderse necesario un aumento en el margen de ganancia, ello se podrá hacer sujeto a que se cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 5 de esta Orden, para las solicitudes de reconsideración.

No se considerará una violación a esta Orden la venta de combustibles, al por mayor o al detal, con un margen menor al máximo permitido en la Sección 2 de esta Orden.

SECCIÓN 4: PENALIDADES.

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 5: RECONSIDERACIÓN.

Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podrá presentar una solicitud de reconsideración según lo dispone el Artículo 11 de la Ley Insular de Suministros, según enmendada; esto es, especificando las objeciones y acompañándolas de declaraciones juradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo a las mismas.

SECCIÓN 6: VIGENCIA.

Esta Orden entrará en vigor al momento de su firma, y estará en vigor hasta el lunes 7 de marzo de 2022.

 

En San Juan, Puerto Rico hoy 24 de febrero de 2022, a las 11:30 am.

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Edan Rivera Rodríguez
Secretario

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Número de Orden
2022-003