Orden
ORDEN 2022-006 PARA UNA SEGUNDA EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003
Según consignado en la parte expositiva de la Orden 2022-003, de congelación de márgenes de ganancia bruta en la venta al por mayor y al detal de combustibles, la misma se promulgó con el propósito de evitar que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania se prestara para la especulación en los precios de los combustibles en Puerto Rico. Durante la vigencia de esta Orden, según enmendada por la Orden 2022-004, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), se ha mantenido monitoreando, a diario, el comportamiento del mercado local, a fin de asegurar que éste refleje los mismos movimientos que los experimentados por los mercados de referencia, y no sea producto de la especulación. Ello, a tenor con el deber ministerial de la agencia de proteger al consumidor de fluctuaciones irrazonables o injustificadas en el marco de una situación de emergencia.
En los pasados días, la tendencia alcista experimentada en los precios del petróleo a consecuencia del conflicto armado, ha empezado a controlarse. Esta semana se han reportado bajas constantes que pudieran interpretarse como el inicio de una estabilización en los mercados. Ahora bien, aún resulta prematuro bajar la guardia. De la misma manera en que el DACO actuó de manera responsable reportando las alzas experimentadas, ahora le corresponde asegurar que las bajas que se están comenzando a dar, tanto a nivel mundial como en el mercado local, sean debidamente trasladadas al consumidor.
En la medida en que los mercados internacionales se mantengan bajo una relativa estabilidad y que el comportamiento en la industria local actúe en sintonía con ello, se cumpliría con el propósito de protección al consumidor que persigue la Orden de Congelación. Al momento, tales premisas aún no se han configurado por completo.
A tenor con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5); la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, el secretario del DACO emite la presente:
ORDEN
SECCIÓN 1: SEGUNDA EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003
A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por la Orden 2022-004.
SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
SECCIÓN 3: PENALIDADES
Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.
SECCIÓN 4: VIGENCIA
Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del viernes 18 de marzo, y tendrá una duración de diez (10) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. del domingo 27 de marzo.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 2022, a las 6:00 a.m.
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Edan Rivera Rodríguez
Secretario