ORDEN -2022-012 PARA CONGELAR, POR DIEZ DÍAS, LOS PRECIOS DE VENTA AL DETAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA LEY 20-2022, A LOS FINES DE EVITAR ALZAS INJUSTIFICADAS DURANTE LOS DIAS PREVIOS AL INICIO DE LA TEMPORADA DE HURACANES

Orden 2022-012

Orden

Resumen

ORDEN 2022-011 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA EN TORNO A “LA CRUDITA”, Y MANTENER EN VIGOR LA CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LA VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETAL, DE GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO EN PUERTO RICO
3 de mayo de 2022
ORDEN 2022-013 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, DE CONGELACIÓN DE MÁRGENES DE GANANCIA BRUTA EN LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETAL DE COMBUSTIBLES, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA RES. CONJ. 7-2022, SEGÚN ENMENDADA POR LA RES. CONJ. 18-2022
29 de junio de 2022

El Artículo 1 de la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros” (Ley 228), tiene entre sus propósitos el evitar el alza especulativa, injustificada y anormal de precios. En sintonía con ello, provee para declarar un estado de emergencia y/o congelar los precios de los productos de primera necesidad cuando los mismos amenacen subir en una forma inconsistente con sus propósitos. La determinación de qué es un producto de primera necesidad, se delega a criterio del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que es quien administra la referida ley.

Todos los años, la exhortación que hace el DACO a la ciudadanía es a prepararse con la debida antelación a la temporada de huracanes que inicia el 1 de junio de cada año. No obstante, una alegación reiterada por parte de los consumidores es que los productos y equipos requeridos para ello tienden a subir de modo exagerado la semana previa; esto es, a finales del mes de mayo.

Adicional a lo ya señalado, el 6 de mayo de 2022 entró en vigor la Ley 20-2022, de exención en el cobro del impuesto sobre venta y uso (IVU) a ciertos artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes. La exención establecida por ley tiene por fin brindar un alivio a los consumidores, de manera de poder permitirles prepararse, en forma adecuada, ante cualquier escenario de emergencia.

Dado el ahorro significativo que la exención dispuesta por ley pudiera representar para los consumidores, se prevé una mayor demanda de estos productos durante los días sin IVU; esto es, del 27 al 29 de mayo del año en curso. Bajo este escenario, se vuelve necesario activar los poderes delegados al DACO a fin de evitar alzas especulativas en precios que pudieran afectar el beneficio a los consumidores que persigue la exención en cuestión, así como el llamado a la prevención.

A tenor con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5); la Ley 228; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Núm. 6811 de 2004, el Secretario del DACO emite la presente:

ORDEN

 

SECCIÓN 1: DETERMINACIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

A partir de la vigencia de la presente Orden, declaran como “de primera necesidad” todos los productos incluidos en la Sección 1 de la Ley 20-2022; esto es, todos aquellos que estarán exentos del cobro del IVU a tenor con lo dispuesto en dicha ley.

SECCIÓN 2. CONGELACIÓN DE PRECIOS

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se congela el precio de venta al detal en inventario de todos los productos considerados como “de primera necesidad” acorde a lo dispuesto en la Sección 1. No obstante lo anterior, el precio de venta al detal podrá ser reducido. Mientras esté en vigor la presente orden, todo vendedor al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los artículos dispuestos en la Sección 1, podrá aumentar el precio del producto en particular –sin autorización previa del Departamento- siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente Orden.

SECCIÓN 3: PENALIDADES

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: RECONSIDERACIÓN

Toda persona afectada por la presente Orden podrá pedir reconsideración a lo aquí dispuesto. Ello, a tenor con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada. Tales solicitudes podrán remitirse al correo electrónico estudioseconomicos@daco.pr.gov.

SECCIÓN 5: VIGENCIA

Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 p.m. del viernes, 20 de mayo de 2022, y tendrá una duración de diez (10) días; esto es, hasta las 11:59 a.m. del lunes, 30 de mayo de 2022.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2022, a las 11:40 a.m.

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Edan Rivera Rodríguez

Secretario

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Número de Orden
2022-012