Orden
Los precios de venta de los siguientes artículos y medicamentos de primera necesidad identificados en la sección II de esta Orden quedan congelados para todos los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se prohíbe aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares ya en vigor a partir de la firma de esta Orden. Todo artículo que hubiera sido anunciado en venta especial previo a expedirse la presente Orden deberá honrarse sus términos y condiciones hasta la fecha límite anunciado. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto. No obstante, los precios de todo producto y servio podrán ser reducidos.