Orden
Sección II. Se declaran artículos de primera necesidad para mitigar los efectos de la sequía a todo producto, material, suministros y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de la sequía que afecta a Puerto Rico. Esta definición incluye pero no se limita a, agua embotellada, hielo, cisternas, piezas de repuesto para cisternas, envases para almacenamiento de agua, acarreo y distribución de agua; y cualquier otro artículo que un consumidor pueda razonablemente necesitar en una sequía