Orden
SECCIÓN I: En ausencia de candidatos a representantes del interés del consumidor
residencial o comercial e industrial luego de efectuada una convocatoria efectiva, el Secretario tendrá la facultad de extender el periodo de tiempo, por el que estime necesario, de llamado a nominaciones con el fin de cumplir con el interés publico establecido en la Ley 83, según enmendada y lograr una efectiva representación de los consumidores en Ia Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica.