Orden
La pandemia del COVID-19 ha obligado a que, en todo el mundo, se adopten múltiples y variadas medidas de prevención. En Puerto Rico, desde el 14 de marzo de 2020 han estado en vigor órdenes ejecutivas disponiendo medidas de confinamiento, cierre parcial de negocios y de servicios gubernamentales, y prohibición absoluta de actividades no exentas, así como de aquellas que fomenten el agrupamiento de personas. Cónsono con dichas medidas, el 16 de marzo de 2020, entró en vigor la Orden 2020-009, mediante la cual el DACO impuso ciertas directrices a los Consejos de Titulares y/o a las Juntas de Condominios. Luego, la referida Orden fue reemplazada por la Orden 2020-010, aun en vigor. La Orden 2020-010 dispone, entre otros, la obligación de los condominios de mantener cerradas todas sus áreas recreativas, incluidos los gimnasios, canchas de tenis, y otras similares.
Mediante la OE-2020-038, se flexibilizaron en cierto grado las medidas de confinamiento y se permitió la apertura de algunos negocios, sujeto a que los mismos pudieran acreditar estar en cumplimiento con las medidas de prevención recomendadas por el Gobierno. Además, según se ha expresado en los pasados días, actualmente se está evaluando una apertura aún mayor. No obstante, lo anterior también estará sujeto a que los interesados logren acreditar cumplir con las debidas medidas de prevención.
Cónsono con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades conferidas tanto por el Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, mejor conocida como «Ley de Condominios», la Secretaria del DACO evaluará los protocolos que los Consejos de Titulares y/o Juntas de Condominios sometan por los canales aquí establecidos, a fin de determinar cuáles pudieran abrir sus áreas recreativas, o llevar a cabo actividades grupales. A tales efectos, se determina lo siguiente:
SECCIÓN 1: Aquellos condominios que deseen abrir sus áreas recreativas, deberán someter una solicitud, por escrito, a la dirección electrónica condominios@daco.pr.gov. Dicha solicitud deberá detallar las medidas de prevención que adoptará el Consejo o Junta, a los fines de evitar los agrupamientos y otras recomendaciones provistas por el Gobierno para minimizar los riesgos de contagio.
SECCIÓN 2: Aquellos condominios que requieran realizar una asamblea extraordinaria deberán someter la solicitud, por escrito, a la dirección electrónica condominios@daco.pr.gov. Dicha solicitud deberá: 1) exponer la razón o fundamento que justifique se le permita realizar la asamblea extraordinaria que propone convocar, y 2) detallar qué medidas se implementarán para que la asamblea extraordinaria para la que pide autorización no se convierta en un posible foco de contagio. Esto implica que deberán detallar las medidas de prevención a adoptar, y cómo se asegurarán que todos los titulares conozcan y cumplan con las mismas.
SECCIÓN 3: Sometidas las solicitudes a la que alude la Sección 1, el DACO emitirá una respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días laborables. De no recibirse una respuesta dentro de ese término, se entenderá que la solicitud fue aprobada. En lo que respecta a la apertura de áreas recreativas, de ser la respuesta favorable, o no recibirse una respuesta en el término de cinco (5) días laborales, se entenderá que el condominio está exento de cumplir con la Sección 2 de la Orden 2020-010, la cual ordena el cierre de las áreas recreativas.
En San Juan, Puerto Rico hoy 21 de mayo de 2020, a las 6:30am
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Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria