Reglamento
En aquellos establecimientos donde se mantienen, ofrecen o exponen para la venta al detall paquetes de artículos, a base de peso, se deberá instalar por lo menos una balanza en tal forma que el comprador pueda verificar con facilidad el peso de dichos paquetes Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de tiendas de autoservicio (self-service) el número de balanzas a instalarse dependerá del área o extensión lineal ocupada por los distintos departamentos y la posición o distancia que exista entre los departamentos.