Reglamento
Este reglamento autoriza al Secretario a fijar los precios máximos de venta de prodcutos medicinales al nivel de distribuidores primarios, droguerías y farmacias. Los productos medicinales sujetos a control de precios serán: 1) los de mayor volumen de venta al consumidor en Puerto RIco, según la mejor información disponible en poder del Secretario; 2) los usados en el tratamiento de enfermedades crónicas; 3) los usados por personas de mayor de edad e infantes ó 4) los productos análogos a cualquier producto con precio máximo de venta fijado. El Secretario podrá emitir órdenes de precios indicando los precios máximos de venta de productos medicinales que cumplan con cualquiera