ORDEN 2022-007 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA, A LOS EFECTOS DE MANTENER LA CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LA VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETAL, DE GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO

DACO Emite Orden 2022-006 para una Segunda Extensión a la Orden 2022-003
17 de marzo de 2022
ORDEN 2022-008 PARA DISPONER EN TORNO A LOS REQUISITOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS ESTACIONES DE VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIÉSEL, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA
25 de marzo de 2022

El 24 de febrero se emitió la Orden 2022-003, cuya vigencia fue extendida por las órdenes 2022-004 y 2022-006. Esta Orden, según enmendada, es de aplicación a todos los integrantes de la cadena de distribución en la industria de combustibles en Puerto Rico; por lo que aplica a los mayoristas importadores, mayoristas distribuidores y detallistas de gasolina, diésel, y gas licuado.

El propósito perseguido con la Orden 2022-003, según enmendada, sigue siendo meritorio; y, al momento, no se han configurado razones suficientes que permitan dejar sin efecto sus disposiciones. El conflicto armado entre Rusia y Ucrania impacta, casi a diario, el precio del petróleo a nivel mundial. Es por ello que, como agencia, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) debe seguir velando porque el comportamiento en precios en cada uno de los eslabones de la cadena de distribución a nivel local actúe en sintonía con el comportamiento de los mercados de referencia, y así asegurar que la situación no se preste para la especulación en un estado de emergencia.

En situaciones regulares, el mercado se autorregula bajo los principios básicos de la oferta y la demanda. No obstante, claramente continuamos en un estado de emergencia que amerita algún tipo de marco regulador que permita, de alguna manera, brindar protecciones básicas a la ciudadanía. En virtud del gran impacto que el costo de los combustibles tiene para la economía en general, y para los consumidores en particular, las disposiciones de la Orden 2022-003 siguen siendo indispensables. Este marco regulatorio, además de ser justo y equilibrado, provee los mecanismos apropiados para atender situaciones particulares que pudieran ameritar un análisis o evaluación diferente.

A tenor con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros” (Ley 228); ambas según enmendadas; y en sintonía con los criterios establecidos en el Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, el secretario del DACO emite la presente:

ORDEN

SECCIÓN 1: TERCERA EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003

A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por las órdenes 2022-004 y 2022-006.

SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

a. Toda solicitud de reconsideración que se hubiera aprobado al amparo de las órdenes 2022-003, 2022-004, y 2022-006, queda automáticamente extendida durante la vigencia de la presente Orden.

b. De la presente Orden también se admitirán solicitudes de reconsideración. Las mismas se atenderán el mismo día de sometidas, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art. 11 de la Ley 228.

SECCIÓN 3: PENALIDADES

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: VIGENCIA

Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del lunes 28 de marzo, y tendrá una duración de veinte (20) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. sábado 16 de abril.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de marzo de 2022, a las 5:00 p.m.

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Edan Rivera Rodríguez
Secretario

Orden 2022-007 Firmada

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