ORDEN 2022-008 PARA DISPONER EN TORNO A LOS REQUISITOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS ESTACIONES DE VENTA AL DETAL DE GASOLINA Y DIÉSEL, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA

ORDEN 2022-007 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA, A LOS EFECTOS DE MANTENER LA CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LA VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETAL, DE GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO
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Para velar por el cumplimiento con el objetivo de la Orden 2022-003, según enmendada, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) se ha mantenido activo, reportando a diario las fluctuaciones de precios en la gasolina y el diésel a nivel internacional y local. Como parte de la información divulgada, se ha aclarado que el precio en bomba no reflejará fluctuaciones (ni a la alza, ni a la baja), hasta que la estación se reabastezca de combustible a un costo distinto. Los detallistas han insistido en que es importante aclarar ese aspecto, y el DACO ha sido responsable haciendo esa acotación. No obstante, al momento, es un elemento que las estaciones no divulgan al consumidor. Ello pudiera interpretarse como contrario a las disposiciones del Reglamento 9158 de 6 de febrero de 2020, conocido como Reglamento de Prácticas Comerciales (Reglamento 9158), el cual busca, en esencia, “promover un ambiente de confianza en las transacciones comerciales que a diario tienen lugar en Puerto Rico”[1].

La Regla 5 del Reglamento 9158 define “dato relevante” como “aquel que, de divulgarse, podría influenciar a los consumidores a adquirir o no un bien o servicio anunciado; o a realizar o no el acto que señala o parece señalar el anuncio o práctica”. Aclara, además, que una divulgación es clara y adecuada cuando constituye una “representación fácilmente perceptible, libre de ambigüedades y de un tamaño, contrastes de color y audición que al ser presentada pueda ser rápidamente captada y entendida sin dificultad”.

A tenor con el objetivo que persigue la Orden 2022-003, según enmendada, resulta vital que las estaciones de venta al detal de gasolina y diésel informen a los consumidores, en forma clara y adecuada, todo dato relevante que los coloque en posición de tomar decisiones informadas. Estando en vigor una congelación de márgenes de ganancias, el conocer la fecha en que la estación se reabasteció de combustible es, sin duda, un dato relevante. Además, promueve la transparencia en el mercado.

Por los objetivos antes expuestos, y al amparo de las facultades delegadas por Ley Núm. 5, así como por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, y el Reglamento 9158, el Secretario del DACO emite la presente:

ORDEN

Sección 1: Divulgación de información clara y adecuada
Toda estación de venta al detal de gasolina (regular y premium) y diésel deberá colocar, en la puerta de entrada al área de la caja registradora, o en el área donde se vaya a realizar el pago (para el caso en que no exista una puerta de entrada), un rótulo visible al consumidor que, clara y adecuadamente, ponga al consumidor en posición de conocer la fecha en que se reabasteció de combustible para cada una de las categorías de producto que despacha en bomba. Para facilitar la divulgación de esa información, se aneja un modelo de rótulo que cumple con el propósito consignado en esta Sección.

Sección 2: Sanciones
Todo incumplimiento con lo dispuesto en la Sección 1 de esta Orden podrá considerarse una violación al Reglamento 9158; y, en consecuencia, pudiera dar lugar a las multas y sanciones que correspondan.

Sección 3: Vigencia
Esta Orden entrará en vigor el lunes 28 de marzo de 2022, y estará vigente mientras lo esté la Orden 2022-003, según enmendada.

En San Juan, Puerto Rico hoy 25 de marzo de 2022.

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Edan Rivera Rodríguez
Secretario

Orden 2022-008 Firmada


[1] Regla 11 del Reglamento 9158.