DACO EMITE ORDEN 2022-011 PARA EXTENDER LA ORDEN 2022-003, SEGÚN ENMENDADA, A TENOR CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA EN TORNO A “LA CRUDITA”, Y MANTENER EN VIGOR LA CONGELACIÓN DE MÁRGENES BRUTOS DE GANANCIA EN LA VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETAL, DE GASOLINA, DIÉSEL Y GAS LICUADO EN PUERTO RICO

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El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ha tenido un impacto notorio en los mercados del petróleo a nivel mundial. Previendo tal situación, el 24 de febrero de 2022 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) promulgó la Orden 2022-003, la cual luego fue extendida mediante las órdenes 2022-004, 2022-006, 2022-007 y 2022-009.

Según se consignó desde su promulgación inicial, el propósito de la Orden 2022-003 fue evitar que el combate armado en territorio extranjero se prestara para la especulación en los precios de los combustibles a nivel local. Así, pues, se determinó que, al amparo de las disposiciones de la Ley de Suministros, Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942 (Ley Núm. 228), era necesario hacer una determinación de emergencia; y, en sintonía con la misma, congelar los márgenes brutos de ganancia en toda la cadena de distribución de la gasolina, el diésel y el gas licuado en Puerto Rico.

La Orden 2022-003 ha sido efectiva en su propósito de evitar la especulación. Ahora bien, en la medida que los mercados de referencia han permanecido inestables o con tendencias alcistas, tales fenómenos se han reflejado de modo simultáneo en la Isla. Para, de alguna manera, intentar mitigar el impacto de estas fluctuaciones en precios, la Asamblea Legislativa aprobó la R.C. del S. 240, proponiendo una exención de cuarenta y cinco días (45) a ciertos arbitrios que pagan los combustibles que se importan y comercializan a nivel local. Hoy, dicha medida fue firmada por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi, adquiriendo así fuerza de ley.

La recién firmada Resolución Conjunta establece una exención temporera al arbitrio conocido como “crudita”. Para asegurar que la exención en cuestión pueda trasladarse al bolsillo de los consumidores, la misma establece dos grandes obligaciones. En una primera instancia, y según dispone en las secciones 1 y 9, corresponderá al Departamento de Hacienda: 1) establecer el mecanismo para la aplicación inmediata a los inventarios existentes y actuales de combustible; 2) la distribución equitativa de la exención a cada importador; y 3) la regulación de la transferencia de la moratoria a lo largo de las distintas etapas de la cadena, a fin de evitar cualquier desbalance que afecte el funcionamiento apropiado del mercado. Además, en su sección 8 provee a dicha agencia un término de quince (15) días para notificar las medidas que adoptará para lograr lo anterior.

Para una segunda etapa, la sección 6 de la Resolución Conjunta dispone que el DACO deberá mantener en vigor la congelación de márgenes brutos de ganancia, la cual se estableció mediante la Orden 2022-003, según enmendada. Por tal motivo, como agencia, nos corresponde mantener la labor fiscalizadora que adoptamos apenas inició la disputa armada entre Rusia y Ucrania.

A tenor con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5); la Ley Núm. 228; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, el secretario del DACO emite la presente:

ORDEN

SECCIÓN 1: EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003

A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por las órdenes 2022-004, 2022-006, 2022-007 y 2022-009.

SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
a. Toda solicitud de reconsideración que se hubiera aprobado al amparo de las órdenes 2022-003, 2022-004, 2022-006, 2022-007 y 2022-009, queda automáticamente extendida durante la vigencia de la presente Orden.

b. De la presente Orden también se admitirán solicitudes de reconsideración. Las mismas se atenderán el mismo día de sometidas, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art. 11 de la Ley 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada. Tales solicitudes podrán remitirse al correo electrónico estudioseconomicos@daco.pr.gov.  

SECCIÓN 3: PENALIDADES
Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: VIGENCIA
Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del sábado 07 de mayo, y tendrá una duración de cincuenta y siete (57) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. del sábado 02 de julio de 2022.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 03 de mayo de 2022, a las ______ p.m.

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Edan Rivera Rodríguez
Secretario

Orden 2022-011 Firmada