MEMORANDO INTERPRETATIVO

Orden Administrativa 2022-015 para Extender los Términos Administrativos, Licencias, Permisos, y Certificaciones, en Atención a los Efectos del Paso del Huracán FIONA por Puerto Rico
23 de septiembre de 2022
ORDEN 2022-018 PARA EXTENDER LA ORDEN DE CONGELACIÓN 2022-017, EN ATENCIÓN A LOS EFECTOS DEL PASO DEL HURACÁN FIONA POR PUERTO RICO
25 de septiembre de 2022

De:                  Edan Rivera Rodríguez, Secretario del DACO
Fecha:            24 de septiembre de 2022
A:                    Detallistas de gasolina

Asunto: Disposiciones Sección 3 de la Orden 2022-0017, en cuanto a la prohibición de racionamiento al consumidor

El 15 de septiembre de 2022, se promulgó la Orden 2022-017, de congelación de precios de productos de primera necesidad, y extensión de la Orden 2022-003, de congelación de márgenes brutos de ganancia en la venta, al por mayor y al detal de la gasolina, el diésel y el gas licuado. Dicha Orden establece, en su Sección 3, lo siguiente:

Sección 3 – Prohibición a las estaciones de gasolina. Se prohíbe terminantemente la práctica de racionar y/o limitar la cantidad de gasolina y/o diésel a ser despachada a un consumidor. Todo consumidor tiene derecho a adquirir la cantidad de gasolina y/o diésel que necesite y para la cual tenga recipientes de almacenaje adecuados y disponibles al momento de la compra.

Tal como se consigna en el texto expreso de la prohibición, la misma tiene por fin proteger al consumidor. En cuanto al particular, cabe destacar que, para efectos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), se entiende por consumidor  toda “persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final[1]. Esto es, quienes adquieren productos o servicios para su propio uso o consumo, o el de su unidad familiar.

Acotado lo anterior, la disposición contenida en la Sección 3 de la Orden 2022-017 prohíbe a las estaciones de gasolina racionar o limitar el despacho de combustible a toda persona que busque adquirir el mismo para su propio uso o consumo, o el de su unidad familiar. De manera alguna puede interpretarse como que esta prohibición es extensiva a quienes no cualifiquen como consumidores.

MEMORANDO INTERPRETATIVO


[1] Esta es la definición oficial que, históricamente, el DACO siempre ha hecho en cuanto al término, según la misma se recoge en la reglamentación de la agencia.

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