DACO EMITE ORDEN 2024 – 001 PARA ORDENAR A LOS CONDOMINIOS SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DEL DACO SOMETER INFORMACIÓN DE CONTACTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Enmienda Orden Provisional Núm. 1 bajo el Reglamento para el Control de Precios del Café Núm. 8578
19 de enero de 2024
Información de empleados ocupando las clases de puestos y salarios en el servicio de confianza.
2 de mayo de 2024

Orden 2024-001

La Ley Núm. 129 – 2020, según enmendada, conocida como ‘La Ley de Condominios de Puerto Rico’, en su Artículo 70, establece ciertas medidas mínimas que los condominios deben adoptar como parte de sus preparativos para atender cualquier situación de emergencia.  Entre otros, dispone que, durante el mes de enero de cada año, cada condominio tiene la obligación de notificar a ciertas entidades públicas los nombres, teléfonos y correos electrónicos de los miembros de la Junta de Directores y del Agente Administrador, con el propósito de que se pueda mantener un registro de las personas a contactarse en un momento de emergencia. 

El deber de notificar incluye a las estaciones correspondientes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, del Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Cabe destacar que, para la fecha de la presente Orden, los planes requeridos ya deben estar debidamente revisados en consulta con las entidades estatales, municipales y federales pertinentes y además haberse informado de su contenido a todos los titulares.

El pasado 29 de diciembre de 2023, el Departamento publicó un Aviso Público en el periódico Primera Hora exhortando a todas las Juntas de Directores y/o Consejos de Titulares de todos los condominios regidos por la Ley de Condominios de Puerto Rico sobre la obligación de notificarle al DACO la información requerida en cuanto a los planes de emergencias, entre otros, en o antes del 31 de enero de 2024. Disponiéndose que, el incumplimiento por parte de las Juntas de Directores y/o Consejos de Titulares pueden constituir infracciones a las disposiciones legales expresamente consignadas en la Ley de Condominios de Puerto Rico.  Como tales, pudieran dar lugar a las multas y sanciones aplicables.

Al momento, han sido muchas juntas de directores que le han solicitado al DACO prórrogas para poder proveer la información requerida en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 129 y el Reglamento de Condominios, Reglamento Núm. 9386 de 6 de junio de 2022. A esos efectos, en el marco de los poderes conferidos por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, (Ley Núm. 5); así como la Ley Núm. 129, la Secretaria Designada del DACO emite la siguiente:

ORDEN

  1. En o antes del ___________________, todos los condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán someter al DACO la siguiente información:
  1. Nombre(s), teléfono(s), correo(s) electrónico(s) del Director o de los miembros de la Junta de Directores;
    • Nombre, teléfono(s) y correo(s) electrónico(s) del Agente Administrador;
    • Evidencia de la(s) fecha(s) en que quedaron aprobados el Plan de Emergencia y Desastres, así como el Plan de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica.
    • Evidencia de la divulgación de los planes de emergencia y desastre, así como de racionamiento de agua y energía eléctrica donde se haga constar la fecha en la cual se le informó a los titulares sobre los mencionados planes.
  2. La información requerida se hará disponible a la agencia mediante el envío de una comunicación escrita al correo electrónico:  planescondominios@daco.pr.gov .   El “subject” de dicha correspondencia deberá especificar el nombre del condominio que se encuentra cumpliendo con los antes mencionados requisitos, los cuales surgen de la Ley Núm. 129 y el Reglamento 9386.
  3. Las Juntas de Directores que, al momento de emitir esta Orden, no han notificado a todos los titulares sobre planes requeridos, deberán hacerlo inmediatamente.  Dichos planes tienen que cumplir con los criterios establecidos en el Artículo 70 de la Ley Núm. 129, al igual que en las Reglas 32 a la 35 del Reglamento 9386.  Todo titular que entienda que la Junta de su condominio ha incumplido con este requisito de notificación, podrá informar a la agencia mediante al correo planescondominios@daco.pr.gov
  4. Cualquier infracción a esta Orden, así como a las leyes y reglamentos en que la misma se ampara, pudieran dar lugar a la imposición de multas y sanciones.

Esta orden entrará en vigor al momento de su firma.

En San Juan, Puerto Rico, hoy, 31 de enero de 2024.

Lcda. Lisoannette M. González Ruíz

Secretaria Designada