Ley
Mediante la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, se concedió a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta (60) años de edad, a todo espectáculo, actividad artística y deportiva que se ofrezca en facilidades provistas por las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.