Orden
1. Todo mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado notificará por escrito al DACO el precio de venta de su producto al nivel de detallista.
2. Ningún mayorista o distribuidor al por mayor de gas licuado podrá implantar un cambio en los precios de venta a los detallistas a menos que lo notifique por escrito al DACO, a más tardar el día anterior a la fecha de efectividad del cambio. La notificación incluiría el precio vigente para los productos reglamentados y el nuevo precio.
3. En caso de que el mayorista o distribuidor tenga establecido algún programa de incentivos. descuentos, promoción deducciones o cualquier otro concepto que afecte el precio, deberá informar detalladamente el alcance del programa y el precio resultante de tal concesión. Esta información será provista a más tardar el día laborable anterior a la fecha de efectividad del cambio.