Orden
Sección 1: Esta orden aplicará a los mayoristas importadores, mayoristas distribuidores y a los detallistas que componen la cadena de distribución del diésel en Puerto Rico.
Sección 2: Se fija un margen bruto máximo de ganancia de quince centavos ($0.15) por galón en la venta al por mayor del diésel en todo Puerto Rico.
Sección 3: Se fija un margen bruto máximo de ganancia de dieciocho centavos ($0.18) por galón en la venta al detal del diésel en todo Puerto Rico.
Sección 4: Los mayoristas importadores notificarán al DACO cada vez que compren diésel: el galonaje, precio de adquisición y lugar de almacenaje (si es en zona libre de impuesto o no) en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La notificación se hará por correo electrónico a la siguiente dirección: estudiosesconomicos@daco.gobierno.pr.