Orden
La Secretaria Interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, la Ley Núm. 131 de 17 de octubre de 2005 y el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, declara:
El 26 de agosto de 2019 el Centro Nacional de Huracanes emitió una vigilancia de tormenta tropical por el paso de la tormenta Dorian por Puerto Rico. Resulta necesario que la Secretaria Interina tome las medidas adecuadas y necesarias para proteger a los consumidores en Puerto Rico de alzas injustificadas en los precios de la gasolina, gas licuado y diésel. Por ello, la Secretaria Interina del Departamento de Asuntos del Consumidor emite la siguiente:
ORDEN
SECCIÓN 1: A partir de la vigencia de esta Orden, se prohíben los aumentos de los márgenes de ganancia bruta a todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel. Ningún detallista, mayorista o distribuidor de los productos mencionados podrá tener una margen de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de esta Orden.
SECCIÓN 2: La gasolina, el gas licuado y el diésel fueron declarados como artículos de primera necesidad mediante el Reglamento Núm. 45, “Reglamento sobre Control de Precios de Venta de Combustibles en Puerto Rico”, Reglamento Núm. 7721 de 13 de julio de 2009, según enmendado.
SECCIÓN 3: Toda persona que venda los productos incluidos en esta Orden vendrá obligada a guardar por un término de un año desde la vigencia de la presente Orden, los documentos pertinentes relacionados con la compra y venta de los productos aquí regulados.
SECCIÓN 4: Las violaciones a esta Orden y de las leyes y reglamentos que la autorizan estarán sujetas a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas, con penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.
SECCIÓN 5: No se considerará una violación a esta Orden un margen de ganancia bruta menor al margen máximo establecido en esta Orden.
SECCIÓN 6: Esta Orden entrará en vigor inmediatamente. De acuerdo a la Ley Núm. 50-2017, tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, a menos que la Secretaria Interina disponga una duración menor o mayor, durante la vigencia de la misma.
En San Juan, Puerto Rico hoy 26 de agosto de 2019, a las 6:15pm.
Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria Interina