Orden 2020-009 PARA ORDENAR A LOS CONSEJOS DE TITULARES Y/O A LAS JUNTAS DE CONDOMINIOS ADOPTAR MEDIDAS CÓNSONAS CON LA OE-2020-023

2020-008

Orden

Resumen

Orden 2020-008 PARA DEJAR SIN EFECTO Y SUSTITUIR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN 2020-007, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE ABASTOS
16 de marzo de 2020
ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-009 EXTENSION Y ENMIENDAS A LA ORDEN ADMINISTRATIVA 2020-008 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS ANTE EL BROTE DE COVID-19
30 de marzo de 2020

El domingo 15 de marzo de 2020, el Gobierno de Puerto Rico emitió la OE-2020-023, mediante la cual se decretó un toque de queda y cierre parcial de los negocios. Cónsono con dicha disposición, y al amparo de las facultades conferidas tanto por el Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor,  y la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, mejor conocida como «Ley de Condominios», resulta necesario adoptar ciertas medidas con el propósito de salvaguardar la salud y el bienestar de todos los ocupantes y/o titulares que viven en condominios residenciales en Puerto Rico y que están bajo la jurisdicción del Departamento del Consumidor. En virtud de lo anterior, la Secretaria del DACO emite la siguiente:

ORDEN

SECCIÓN 1: Se ordena a todos los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores de los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del DACO, abstenerse de suspender, por falta de pago en cualquier apartamento, los servicios de agua potable, electricidad, gas y teléfono, así como los servicios de transmisión de voz, vídeo, data, y/o cualquier otro servicio similar que llegue por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble.

SECCIÓN 2: Se ordena a todos los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores de los condominios residenciales que adopten las medidas necesarias para evitar el agrupamiento de personas. Ello incluye el cierre de ciertas áreas comunes recreativas, como lo son los gimnasios, piscinas, canchas de tenis, salones de eventos y otras similares. Lo anterior no debe interpretarse como extensivo a áreas comunes que resulten vitales para el funcionamiento regular de los titulares u ocupantes de los condominios, como lo son las áreas de lavandería y jardines. No obstante, se recomienda limitar el flujo de personas en tales áreas, a fin de evitar cualquier tipo de agrupamiento.

SECCIÓN 3: El incumplimiento con alguna disposición de esta Orden, estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Ley de Condominios, según enmendadas.

 Esta Orden entrará en vigor inmediatamente, y estará en vigor mientras duren las disposiciones de la OE-2020-023.

En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de marzo de 2020, a las 2:20 p.m.

_______________________

Carmen I. Salgado Rodríguez

Secretaria

 

Orden 2020-009

 

Este es un anuncio que se emite en virtud de la declaración de emergencia decretado a consecuencia del COVID-19, por lo que constituye una excepción a las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, así como por el Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno.

 Regresar a listado de Órdenes

Buscar Detalles de la Orden
Número de Orden
2020-009