Orden
El 14 de marzo de 2020, se emitió la Orden Administrativa 2020-007, con el propósito de establecer medidas cautelares y preventivas ante el brote de COVID-19. Asimismo, el Gobierno de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva 2020-023, mediante la cual se decretó un toque de queda, el cierre de los servicios gubernamentales y cierre parcial de los negocios, lo que implicó un cambio significativo de circunstancias que requirió que dicha Orden fuera enmendada con la Orden 2020-008. Posteriormente, el Gobierno de Puerto Rico determinó extender las disposiciones de la OE 2020-023. Ello hace necesario que el Departamento extienda las medidas cautelares y preventivas establecidas e implemente medidas adicionales. En virtud de la facultad conferida por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, la Secretaria enmienda la Orden Administrativa 2020-008 y emite las siguientes medidas:
SECCIÓN 1: Se extiende el cierre administrativo del Departamento y sus Oficinas Regionales, hasta el 12 de abril de 2020. Se exhorta a todo consumidor y/o ciudadano a continuar utilizando los servicios en línea disponibles en el Departamento. Los mismos se pueden acceder a través de la siguiente dirección electrónica:https://serviciosenlinea.daco.pr.gov y a través de www.daco.pr.gov accediendo Servicios en Línea. Entre los servicios disponibles se encuentran la radicación de querellas en línea, radicación de documentos relacionados con querellas y procedimientos adjudicativos, solicitudes y renovaciones de licencias y certificaciones, confidencias, consultas y búsqueda de casos, entre otros. Además, pueden utilizar nuestras redes sociales disponibles en Facebook y Twitter para consultas y confidencias. Para servicio pueden utilizar el siguiente correo electrónico:servicio@daco.pr.gov
SECCIÓN 2: Se dejan sin efecto las vistas adjudicativas señaladas y las inspecciones citadas hasta el 12 de abril de 2020. Los procedimientos suspendidos se citarán posteriormente de acuerdo con la disponibilidad del calendario y será notificado a las partes mediante correo regular.
SECCIÓN 3: Todo término correspondiente a los procedimientos adjudicativos que se ventilan en el Departamento que venza entre el 31 de marzo y el 12 de abril de 2020, se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.
SECCIÓN 4: Se paraliza el término correspondiente a la notificación de multas pendientes y se activará cuando se disponga la reanudación de los procedimientos adjudicativos del Departamento.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2020.
Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria
Orden Administrativa 2020-009 firmada