Orden
El 24 de febrero de 2022 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) promulgó la Orden 2022-003 con el fin de mitigar, de alguna manera, el impacto que el conflicto armado entre Rusia y Ucrania tendría sobre el precio del petróleo a nivel mundial; y, en consecuencia, sobre Puerto Rico. En atención a la inestabilidad en los mercados de referencia, el DACO extendió la referida Orden, manteniendo vigentes las disposiciones aplicables a todos los integrantes de la cadena de distribución de la gasolina, el diésel y el gas licuado.
La promulgación de la Orden 2022-003 permitió evitar la especulación y asegurar que toda fluctuación a nivel local fuera reflejo del comportamiento en precios de los mercados de referencia. Ahora bien, los efectos del conflicto entre Rusia y Ucrania sobre el petróleo y sus derivados han sido tales que distintas jurisdicciones han entendido necesario implementar medidas económicas que permitan, de alguna manera, aminorar el impacto sobre el precio de venta al detal de estos productos. Entre estas medidas se encuentran las exenciones temporeras en el cobro de arbitrios sobre la gasolina y el diésel. En Europa, este tipo de acciones han sido adoptadas ya por España, Francia, Alemania, Polonia, Portugal e Italia, mientras que en Estados Unidos están los casos de California, Pennsylvania, Nueva York y Connecticut.
A nivel local, actualmente están bajo la consideración de la Asamblea Legislativa tres propuestas orientadas a eximir a la gasolina y el diésel del pago de ciertos impuestos. La única manera de asegurar que la exención propuesta sea trasladada al precio de venta al detal al consumidor es mediante la congelación de márgenes de ganancias que dispone la Orden 2022-003. Es, por tal motivo, que mientras se sigan ponderando los proyectos en cuestión, el DACO tiene el deber ministerial de mantener vigentes las disposiciones de la referida Orden, según enmendada.
La Orden 2022-003 ha buscado, desde su promulgación original, ser justa y equilibrada. Así, pues, se ha encargado de proteger los derechos de los consumidores asegurándose que la intervención no afecte el funcionamiento regular de la industria. A tales efectos, desde la División de Estudios Económicos del DACO se seguirán atendiendo los planteamientos de todo comercio que entienda que su caso amerite revisión en consideración a sus situaciones particulares.
A tenor con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades delegadas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5); la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, conocida como la “Ley Insular de Suministros”; y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de Productos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia», Reglamento Número 6811 de 18 de mayo de 2004, el secretario del DACO emite la presente:
ORDEN
SECCIÓN 1: EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003
A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por las órdenes 2022-004, 2022-006 y 2022-007.
SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
SECCIÓN 3: PENALIDADES
Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.
SECCIÓN 4: VIGENCIA
Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del domingo 17 de abril, y tendrá una duración de veinte (20) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. del viernes 6 de mayo.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de abril de 2022, a las ____ p.m.
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Edan Rivera Rodríguez
Secretario