DACO Emite Orden 2021-011 para Condominios

Noticia

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DACO Emite la Orden 2021-010 para Condominios
29 de mayo de 2021
INFORME DE HALLAZGO SOBRE LA INDUSTRIA CÁRNICA
7 de junio de 2021

Orden 2021-011 firmada

El jueves 3 de junio de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, promulgó la Orden Ejecutiva OE-2021-043 (en adelante, OE-2021-043), la cual establece medidas de mayor flexibilidad y apertura, sujeto al cumplimiento con ciertas medidas cautelares por parte de la ciudadanía en general. Lo anterior incluye a los condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, sobre los cuales el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción.

En virtud de las disposiciones de la OE-2021-043, resulta necesario dejar sin efecto la Orden 2021-008 del DACO, y promulgar guías que estén en sintonía con las medidas de apertura responsable adoptadas por el Gobierno. Cónsono con ello, y en el marco de los poderes conferidos por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” (Ley Núm. 5), así como por la Ley Núm. 129-2020, mejor conocida como «Ley de Condominios de Puerto Rico» (Ley Núm. 129), el Secretario del DACO emite la siguiente:

ORDEN

SECCIÓN 1: Derogación.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedasin efecto la Orden 2021-008.

SECCIÓN 2: Principios generales.

Todas las disposiciones aquí contenidas serán de aplicación mientras esté en vigor la OE-2021-043; o, en su defecto, hasta que el Secretario expresamente disponga lo contrario.

SECCIÓN 3: Prohibición de suspender servicios por falta de pago y mecanismos de cobro.

  1. En los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del DACO, no se podrá suspender, por falta de pago, los servicios de agua potable y electricidad en un apartamento que constituya la vivienda principal de un titular o residente. Esta prohibición no es extensiva a los apartamentos “vacacionales” (second homes), o cuyo uso esté destinado al alquiler a corto plazo.
  2. La prohibición contenida en el inciso anterior no constituye un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio, por servicios que se continúan brindando. Por tal motivo, si un titular no puede realizar un pago, deberá notificar oportunamente al Consejo de Titulares y/o Junta de Directores, exponiendo en forma clara y adecuada las razones para el incumplimiento. De no cumplirse con el requisito de notificación oportuna, clara y adecuada, los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores podrán adoptar las medidas que entiendan pertinentes, siempre que las mismas sean razonables, no infrinjan las disposiciones de los boletines administrativos en vigor, y sean cónsonas con lo dispuesto en el inciso “a” de esta Sección. 
  3. Tras evaluar la notificación por parte de un titular sobre su imposibilidad de realizar un pago, el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores deberá contactar a dicho titular a fin de llegar a los acuerdos que correspondan. Ello puede incluir, entre otros, establecer planes de pago, eximir al titular del pago de intereses, o declarar una moratoria temporal, entre otros que pudieran ser de aplicación en atención a las condiciones particulares expuestas por el titular, así como la situación y características propias del condómino.
  4. El hecho de que el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores entienda que no existe causa válida para el incumplimiento con el pago de las cuotas de mantenimiento, y/o las partes no lleguen a un acuerdo en cuanto al pago de lo adeudado no constituye justificación para incumplir con lo dispuesto en el inciso “A” de esta Sección. No obstante, podrá recurrirse a los mecanismos judiciales que apliquen.

SECCIÓN 4: Celebración de asambleas presenciales, ordinarias o extraordinarias.

Podrán celebrarse asambleas presenciales, ordinarias o extraordinarias, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Si la asamblea presencial se lleva a cabo en un espacio al aire libre, no hay límite en el porcentaje de ocupación siempre que se evite la aglomeración. Si se trata de un espacio cerrado, el porcentaje máximo de ocupación será de un setenta y cinco por ciento (75%).
  2. Independiente a si el espacio en que se celebre la asamblea presencial es al aire libre o cerrado, se deberá:

1) velar porque los asistentes respeten el distanciamiento físico recomendado de un mínimo de seis pies (6’) entre cada persona fuera de su unidad familiar; y

2) limpiar y desinfectar el lugar antes de que tenga lugar la actividad.

  • La convocatoria a la asamblea presencial deberá detallar de modo expreso las medidas de prevención a adoptar por todos los asistentes para el desarrollo de la actividad. Si la misma se lleva a cabo en un espacio cerrado, tales medidas deben incluir el acudir con mascarilla cubriendo nariz y boca, y no removerla durante todo el tiempo que dure la asamblea.

SECCIÓN 5: Directrices en torno a las áreas comunes.

  1. Las Juntas de Directores tendrán discreción para adoptar las medidas que entiendan pertinentes respecto al uso de las áreas comunes en los condominios, siempre que las mismas se encuentren en el marco de lo dispuesto por el Gobierno en la OE-2021-043, según recogidas en esta Orden. Tales medidas deberán notificarse, de forma clara y adecuada, a todos los titulares y residentes del condominio.
  2. Está expresamente autorizado el uso de toda área común en los condominios. Ello incluye tanto las áreas necesarias para el funcionamiento de la comunidad de titulares, como lo son las lavanderías y los jardines, así como las áreas comunes recreativas, incluidos los parques, piscinas, gimnasios, casa clubes y cualquier otra área similar. Para efectos de esta Orden, el término “parque” incluye las canchas deportivas dentro de los condominios.
  3. El uso de las áreas comunes deberá regirse por los siguientes parámetros:
  4. Mantener un espacio mínimo de seis pies (6’’) de separación entre personas de distinto núcleo familiar.
  5. Las áreas comunes al aire libre podrán usarse sin límite de capacidad, siempre que se respete el distanciamiento físico recomendado.
  6. Toda área común que sea un espacio cerrado podrá ser usada hasta un máximo del 75% de su capacidad.
  7. Si se trata de un espacio cerrado, las personas deberán cubrirse nariz y boca con una mascarilla o bufanda de tela, u otro material.
  8. Se recomienda lavarse o desinfectarse las manos con regularidad y adoptar cualquier otra medida de salubridad e higiene para evitar la propagación del virus.
  9. En el caso particular de los gimnasios, su uso está condicionado al que se cuente con la supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento con lo ordenado en la OE-2021-043, según recogido en este inciso. Deberá, además, acatarse cualquier directriz promulgada por el Departamento de Recreación y Deportes mediante Carta Circular.
  10. Si un condominio cuenta con áreas comunes que se presten para la celebración de eventos sociales, los mismos podrán llevarse a cabo sin necesidad de solicitar una dispensa a tales efectos. Ello, siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos en la Sección 6ta. .de la OE-2021-043; lo cual incluye el contar con la supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento con las medidas cautelares y protocolos de salubridad impuestos en dicha Orden, y reportar al Departamento de Salud y a la Policía de Puerto Rico cualquier incidente que viole tales disposiciones.

SECCIÓN 6: Derechos de los titulares de condominios con transporte marítimo privado.

  1. Si, por razón de su ubicación, algún condominio sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal requiere de medios marítimos de transporte para acceder a sus instalaciones, las Juntas de Directores deberán tomar las medidas que correspondan para que los titulares y/o residentes de dichos condominios no vean limitada su movilidad ni se les prive, de alguna manera, del uso bienes comunes adquiridos precisamente con el fin de facilitar su movilización o traslado.
  2. Siempre que el medio marítimo de transporte usado sea de carácter privado y financiado por la propia comunidad de titulares, su uso deberá regirse por los mismos criterios contenidos en la Sección 5, inciso C de esta Orden, así como cualquier otra directriz que, de entenderlo pertinente, emita el Departamento de Salud.
  3. Lo establecido en los incisos A y B de esta Sección no debe interpretarse como que exime a las Juntas de Titulares de cumplir con toda norma o directriz con la que, por su propia naturaleza, deba regirse el transporte marítimo en Puerto Rico. Por el contrario, para asegurar un uso adecuado del medio marítimo de transporte, es parte de su responsabilidad cumplir con todas las exigencias de parte de las agencias con jurisdicción sobre el tema. Ello incluye, pero no se limita a cualquier permiso requerido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

SECCIÓN 7: Trámite expedito de querellas al amparo de esta Orden.

Todo titular que entienda que la Junta de Directores de su condominio incumple con alguna de las directrices aquí contenidas, podrá presentar una querella ante la División de Condominios del DACO. Toda querella en que se alegue incumplimiento con el inciso “A” de la Sección 3 (corte de servicios o falta de reinstalación de los mismos), será tramitada bajo un proceso expedito.

SECCIÓN 8: Otras consideraciones.

Todos aquellos aspectos que no estén expresamente contemplados en esta Orden, o en la OE-2021-043 se regirán por lo establecido para cada condominio en su escritura matriz. Para cualquier cambio que desee adoptarse respecto a tales disposiciones, se deberá instar los recursos que correspondan, según dispone la Ley Núm. 129- 2020.

SECCIÓN 9: Sanciones.

El incumplimiento con alguna disposición de esta Orden, estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades aplicables, según consignadas en las leyes Núm. 5 y Núm. 129.

Esta Orden entrará en vigor el 07 de junio de 2021, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.

En San Juan, Puerto Rico hoy 04 de junio de 2021.

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Lcdo. Edan Rivera Rodríguez

Secretario

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