DACO EN COLABORACIÓN CON HACIENDA VELARÁ QUE SE CUMPLA LOS DÍAS SIN IVU EN ARTÍCULOS INCLUIDOS EN ENERO 4-5 DEL 2017

Alerta sobre quesos marca Sargento
13 de febrero de 2017

La Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el «Código»), exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero.[R1]

A tenor con la Sección 4030.20(b) del Código, el Secretario de Hacienda emitirá cada año fiscal una Carta Circular en la cual especificará el referido periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero en que aplicará la referida exención. En aquellos años para los cuales no se emita dicha Carta Circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere esa Sección comenzará a las 12:01 am del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 13 de julio de cada año y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 am del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.

Esta Carta Circular tiene como propósito establecer: (i) el periodo libre de impuesto de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017, y (ii) los artículos que estarán exentos del impuesto durante este periodo.


  • Noticias y alertas