Orden
Y AÑADIR CIERTOS PRODUCTOS A SER CONSIDERADOS COMO ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD
El sábado 11 de enero de 2020, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió, al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, la Orden 2020-001 que congeló los precios de venta de los artículos de primera necesidad y gas licuado y los márgenes máximos de ganancia bruta a la venta de gasolina y diésel.
La Orden 2020-001 tenía un término de duración de diez (10) días, los cuales fueron extendidos por diez (10) días adicionales mediante la Orden 2020-002, emitida el 21 de enero de 2020. Por continuar la actividad sísmica en Puerto Rico, es necesario extender el término de la misma. También resulta vital añadir ciertos productos al listado de artículos a ser considerados como de primera necesidad. A consecuencia de lo anterior, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor expide la siguiente:
ORDEN
Artículo 1 – Se extiende la vigencia de la Orden 2020-001 por un periodo de diez (10) días adicionales.
Artículo 2 – Continúa sin efecto la congelación de precio para alimentos frescos, huevos frescos y todo tipo de farináceos.
Artículo 3 – Se enmienda el Artículo 1, inciso B de la Orden 2020-001, para añadir los siguientes productos:
Artículo 4 – Cumplimiento
En San Juan, Puerto Rico hoy 31 de enero de 2020, a las 2:00PM.
Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria
Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las órdenes de congelación “deberán publicarse en uno o más periódicos de circulación en el Estado Libre Asociado”. (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1562.